TORRE, MARCELO FRANCISCO c/ CESPEDES ARIAS, TITO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante reclamó indemnización por daños derivados de un choque por alcance contra su taxi (Renault Logan). El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Tito Céspedes Arias a pagar $2.730.000 más intereses, con costas a su cargo, y declaró la ejecutabilidad de la condena contra la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Francisco Torre, por apoderado.
Demandado: Tito Céspedes Arias; y se citó en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1° de diciembre de 2023 a las 11:40, en Av. Juan B. Justo 7100; reclamos por reparación del rodado ($1.888.310), pérdida de valor ($700.000), privación de uso ($500.000) y lucro cesante ($1.008.000), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Tito Céspedes Arias a pagar a la parte actora, en el plazo de diez días, la suma de $2.730.000; con más sus intereses desde el 1° de diciembre de 2023 a la tasa indicada en el considerando III; costas a cargo de la parte accionada; y la condena es ejecutable contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. Se fijaron además honorarios de letrados, perito y mediadora conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "la falta de contestación de la demanda autoriza a presumir la verdad de los hechos que el actor sostiene y a tener por reconocida la documentación acompañada (art. 356 del CPCC)."
2) "promediando entonces un factor objetivo de atribución del deber de resarcir por cuanto se torna aplicable en autos lo dispuesto en los arts. 1757 y 1758 del CCyC ... competía a los sindicados como responsables, a los fines de su liberación, evidenciar la fractura, total o parcial de ese nexo causal presumido..."
3) "Realizada la experticia ... el perito ingeniero ... estipuló el coste de repuestos y mano de obra ... en la suma de un millón seiscientos cuarenta pesos ($1.640.000) que acojo en definitiva para compensar este perjuicio;"
4) Sobre privación de uso: "establezco el monto de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000)..."
5) Sobre lucro cesante: "De conformidad con lo informado por el experto ... esta indemnización progresa en la suma de ochocientos cuarenta mil pesos ($840.000)."
6) Sobre pérdida de valor venal: "dado que el vehículo, no ha sido presentado a la inspección del experto, y este con buen criterio, se abstuvo de pronunciarse sobre el tópico, ante el resultado adverso de la prueba mal podría concluirse ... por consiguiente, esta partida indemnizatoria no habrá de prosperar."
- Disidencias: no hubieron votos discordantes en el expediente; el fallo es de primera instancia dictado por el juez interviniente y la parte citada en garantía objetó hechos pero no aportó prueba que desvirtúe la presunción derivada de la rebeldía del demandado.
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