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RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA INTERP. POR LA DRA. CONTI EN CAUSA CARAT. A., M. O. Y OTROS S/ USURPACIÓN DE INMUEBLE IPP 03-00-5479-25 J. G. N°1

Recurso de queja contra la denegatoria de apelación en causa por usurpación de inmueble. La Cámara declaró formalmente admisible la queja pero, entrando en el fondo, declaró improcedente el recurso de apelación y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, adhiriendo a que la denegatoria no causa gravamen irreparable.

Prescripcion Apelacion denegada Sobreseimiento Queja Inadmisibilidad. Usurpacion de inmueble Art. 181 cp Camara de apelaciones dolores Art. 439 cpp Art. 334 bis cpp

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nora María Uviedo, en su carácter de particular damnificada, con patrocinio de la Dra. Agustina Soledad Conti. Demandado: Abdala Miguel Osvaldo, imputado por el delito de usurpación de inmueble. Objeto: Se interpone recurso de queja contra la resolución del Juez de Garantías que declaró inadmisible el recurso de apelación planteado por la damnificada contra el sobreseimiento total de Abdala por prescripción respecto del delito de usurpación (art. 181 inc. 1° CP). Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible la queja, pero, en el tratamiento sustantivo, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Votaron por unanimidad los Dres. Defelitto y Sotelo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La queja es formalmente admisible." "Se ha denegado el recurso de apelación, contra la resolución del Sr. Juez de Garantías, Dr. Emiliano Lazzari mediante la cual resuelve SOBRESEER TOTALMENTE a Abdala, Miguel Osvaldo, en orden al delito de Usurpación de inmueble, previsto y reprimido por el art. 181 inc. 1° del Código Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P., por haber operado la prescripción." "Es jurisprudencia pacífica de este Tribunal que la resolución atacada no es apelable." "Nuestro Código de Procedimiento Penal, en los arts. 439 y ccdts, establece que solo son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso de apelación las resoluciones respecto de las cuales esté expresamente prevista su apelabilidad o cuando causen gravamen irreparable. (conf. Arg. Art. 439 del CPP)." "En el caso en estudio, se advierte que no está expresamente prevista la apelabilidad de la materia en tratamiento ni se trata tampoco de un supuesto de gravamen irreparable, pues, independientemente de cuál haya sido el motivo del sobreseimiento dispuesto, es lo cierto que la parte no ejerció el derecho que le confería el art. 334 bis del C.P.P, por lo que mal podría ahora, cuestionar los motivos del mismo." "Por las razones dadas propongo declarar formalmente inadmisible la queja interpuesta." (voto y adhesión) Bloque dispositvo final: "SE DECLARA FORMALMENTE ADMISIBLE la queja interpuesta y, entrando al tratamiento del tema recurrido, SE DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto, y SE DEVUELVEN los presentes actuados al juzgado de origen a los fines pertinentes."

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