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C., F. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL (IPP:03-00-2371-22). J.G.N°2

El imputado solicitó sobreseimiento por aplicación del art. 323 inc. 7 CPP por haber transcurrido el plazo de tres años desde el archivo. La Cámara confirmó la denegatoria del sobreseimiento, entendiendo que la Ley 27.206 (modificación del art. 67 CP) condiciona la aplicación del instituto en causas por delitos contra la integridad sexual de menores para preservar la posibilidad de ejercicio de la acción por la víctima.

Confirmacion Sobreseimiento Camara de apelaciones Archivo Delitos contra la integridad sexual Victima menor Ley 27.206 Art. 67 cp Art. 323 inc. 7 cpp Plazo de 3 anos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado Cases, Marcos Antonio, a través de su defensor particular Dr. Rodrigo Gabriel Bentaberry, interpone recurso de apelación solicitando se haga lugar a su pedido de sobreseimiento previsto en el art. 323 inc. 7 del Código Procesal Penal provincial. Demandado: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Dr. Salmo Roberto Gustavo Miglio) y la resolución del Juzgado de Garantías N°2 que denegó el sobreseimiento (Dr. Cazeaux Mariano). Objeto: Se reclama que se convierta el archivo dispuesto en la causa en sobreseimiento del imputado por haber transcurrido más de tres años desde el archivo, conforme al art. 323 inc. 7 CPP. Decisión: La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación y CONFIRMA la resolución que denegó el sobreseimiento del Sr. Marcos Antonio Cases.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente del fallo):
- "La ley 27.206 de 'Respeto a los Tiempos de las Víctimas' la cual modificó el art 67 del Código Penal, acarrea un nuevo paradigma con respecto a los derechos de las victimas menores de edad en delitos contra su integridad sexual, cuya principal finalidad es evitar la extinción de la acción penal, como bien dice el Magistrado Ad-quo, antes de que la víctima '...se encuentre en condiciones de adoptar autónomamente una decisión respecto de la denuncia y de la persecución del hecho'."
- "Por lo tanto, la aplicación en este caso del instituto regulado por el Código ritual provincial, importaría un cercenamiento del plazo establecido por la Ley nacional, lo cual conllevaría a una incorrecta adecuación del ordenamiento jurídico."
- "Si bien como expresara el letrado defensor, la prescripción y la conversión del archivo en sobreseimiento resultan institutos distintos, no menos cierto es que los dos acarrean la misma consecuencia jurídica, es decir, la conclusión definitiva de la causa penal. Por lo tanto, la aplicación prematura del instituto provincial sellaría la suerte de lo que intenta proteger la norma nacional."
- Votación y mayoría: El voto del Dr. Defelitto propuso no hacer lugar al recurso y confirmar la denegatoria; el Dr. Sotelo adhirió al voto precedente. El dispositivo final confirma la resolución denegatoria por mayoría.

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