DESTRO JUAN CARLOS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor reclamó el pago indemnizatorio de las licencias anuales ordinarias no gozadas al cese. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el pago de las LANU (360 días a la fecha de cese 30/09/2020) a valores actuales, con intereses (6% anual hasta firmeza y luego la tasa pasiva del Banco Provincia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Destro, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad.
Objeto: Pago indemnizatorio por licencias anuales ordinarias no usufructuadas (LANU) acumuladas al cese por retiro activo obligatorio.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las LANU a valores actuales con intereses y costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, lenguaje original):
"A las sumas reconocidas, adiciona los intereses a la tasa del 6% anual desde la fecha en que las mismas se devengaron y hasta la fecha en la que esta sentencia quede firme ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
"Surge, entonces, acreditado y no controvertido, que los días de licencia anual no usufructuada de la actora ascendían a la fecha de cese, a un total de 360 días."
"Por ello, de acuerdo a los fundamentos de tales precedentes, procede confirmar el pronunciamiento y desestimar el recurso en cuanto fuera materia de impugnación, en tanto la demandada no ha aportado elementos que logren conmover el criterio decisor cuestionado."
Otros fundamentos relevantes: se aplicó la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1.050/09; la sentencia consideró acreditadas las sucesivas denegatorias de licencias por razones de servicio y los reclamos administrativos del actor, lo que impide la prescripción; se sostuvo la doctrina de la Suprema Corte provincial y del tribunal sobre actualización de haberes y tasa de interés aplicable a obligaciones derivadas de actos administrativos ilegítimos.
- Votos y mayoría: decisión unánime (votos de Spacarotel —voto principal—, Milanta y De Santis) y bloque dispositvo final confirma la sentencia de grado.
Hechos y fechas relevantes:
- Fecha de ingreso a la fuerza: 22/08/1988.
- Fecha de cese/Retiro Activo Obligatorio: 30/09/2020 (Res. RESO-2020-1069-GDEBA-MSG).
- Reclamo administrativo de pago de LANU: 16/10/2020 (expte. EX-2020-22029708-GDEBA-DDPRYMGEMSGP).
- Días de LANU reconocidos por la Cámara: 360 días (en algunos extremos se reseñó 431; el pronunciamiento consistente y no controvertido señaló 360 días a la fecha de cese).
- Recurso de apelación interpuesto por la demandada: escrito de fecha 23/08/2022.
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