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FULLANA RAUL HORACIO Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción de reajuste previsional contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 15.008 al caso y ordenó recalcular la movilidad conforme al art. 57 de la ley 13.364, por afectar la proporcionalidad y la progresividad del haber.

Ipc Proporcionalidad Seguridad social Ripte Movilidad previsional Caja banco provincia Haber sustitutivo Inconstitucionalidad art. 41 ley 15.008 Ley 13.364 art. 57 Costas a la alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fullana Raúl Horacio y otros, beneficiarios jubilatorios de la Caja del Banco Provincia. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reajuste/reconocimiento del derecho a la movilidad de sus haberes previsionales; se cuestiona la constitucionalidad del régimen de movilidad establecido por el art. 41 de la ley 15.008 y se peticiona que la movilidad se liquide conforme a la ley 13.364 (art. 57). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial a la demanda: declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso, del art. 41 de la ley 15.008 y ordenó calcular la movilidad de los haberes conforme a las pautas del art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley 13.873), con aplicación de intereses y costas a la parte recurrida en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1) Acoger parcialmente la demanda instaurada, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso, reconociendo el derecho de los actores al reajuste de su haber de pasividad. 2) Condenar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia a calcular la movilidad de los haberes previsionales de conformidad con las pautas contenidas en el art. 57 de la ley 13.364 (texto según ley 13.873) ello desde su aplicación hasta la actualidad, teniendo en cuenta el dictado de la medida cautelar, debiendo abonar las diferencias que surjan a favor dentro del plazo de sesenta días de quedar firma la liquidación de la sentencia..." "La norma en cuestión (art. 41 de la ley 15.008) ... remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber, para ser sustituido por un índice traído de otras leyes ajenas al régimen previsional bajo análisis... entendió que la citada disposición de la Ley 15.008, al consagrar un sistema regresivo, vulnera la garantía constitucional del derecho a la seguridad social (arts. 39.3 y 40, Constitución Provincial y 14 bis, Constitución Nacional) por aplicación del principio de supremacía constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional)." "De conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.). ... 'el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional.'"
- Votos: Unanimidad de la Sala (Dra. Milanta, Dr. Spacarotel y Dr. De Santis) que adhieren a la doctrina de la Suprema Corte provincial (causas Macchi, Tripicchio y precedentes de esta Cámara) y confirman la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.

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