DE ZERBI DANIEL ALEJANDRO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para que el IPS impulse y resuelva su pedido de reajuste previsional iniciado el 8-4-2025. La Cámara confirmó en mayoría la sentencia de primera instancia que admitió el amparo y condenó al organismo a expedirse, rechazando en lo demás la apelación de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Alejandro De Zerbi.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se impulse y resuelva el pedido de reajuste de jubilación iniciado el 8-IV-2025 (trámite proforma/consulta MI IPS; sin número de expediente asignado).
Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación y, en cuanto al fondo del agravios, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo por mora y condenó al Instituto a expedirse (con costas a la demandada vencida). El voto mayoritario rechazó las tachas de la demandada respecto de la existencia de mora y del plazo ordenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Vienen los autos a esta instancia de apelación con motivo del recurso articulado por la parte demandada... que admite la acción de amparo por mora articulada por Daniel Alejando De Zerbi contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires..."
- "En efecto, habiéndose iniciado el reclamo en sede administrativa con fecha 8.04.25... y a la fecha el mismo continúa sin número de expediente. Ello así, a la fecha de interposición de demanda habían transcurrido los plazos que consigna el artículo 77 del Decreto Ley 7647/70."
- "Si bien el comportamiento moroso endilgado al Instituto de Previsión Social se encuentra debidamente acreditado en autos, no se han arrimado a la causa elementos suficientes que permitan considerar que el trámite reúna las condiciones necesarias para el dictado del acto administrativo definitivo... En ese contexto, el recurso de apelación deducido por la demandada prospera parcialmente, correspondiendo modificar el alcance de la sentencia de primera instancia, condenándola a dar impulso al expediente n°021557-475950-0-18-000 en el término de 15 días desde la notificación de la presente."
- Voto en disidencia parcial referido al alcance: el voto del Dr. Spacarotel y de la Dra. Milanta propusieron confirmar íntegramente la condena de primer grado (es decir, mantener el plazo de 15 días para expedirse) y rechazaron el agravio de la demandada; el resultado mayoritario fue confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto ha sido materia de agravio.
- Bloque dispositivo final textual: "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede: I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Por mayoría, se confirma el pronunciamiento impugnado en cuanto ha sido materia de agravio, con costas a la demandada vencida..."
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