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BORELLI MARIO DANIEL Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO DE LA PROVI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores promovieron demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia reclamando el restablecimiento del método de cálculo previsional anterior a la ley 15.008 y pago de diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucional, en su aplicación al caso, el artículo 41 de la ley 15.008 y ordenó la liquidación y pago de las diferencias con intereses.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Borelli Mario Daniel y otros, beneficiarios jubilatorios que obtuvieron sus prestaciones durante la vigencia de las leyes 11.761 y 13.364. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo el método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008 y pago de diferencias, intereses, costas y daños y perjuicios; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 15.008, en especial del art. 41. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Caja y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios. Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, ordenándose la liquidación del haber conforme al régimen previo y pago de las diferencias con los intereses fijados en la sentencia de grado; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad y la pretensión de daños y perjuicios por falta de prueba. Costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del fallo):
- "La jueza a quo dictó sentencia y resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, en consecuencia, reconocer el derecho de los actores a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo el método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, de acuerdo con la liquidación a practicarse, el cómputo de prescripción de acuerdo a la presentación del reclamo administrativo y/o demanda y lo dispuesto en el art. 43 segundo párrafo de la ley 15.008."
- "En tal sentido, de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19)... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)."
- "En refuerzo de lo expuesto, el Alto Tribunal local consideró que: 'recientemente, el Poder Ejecutivo de la provincia, al cabo de un acuerdo o entendimiento arribado con la Asociación Bancaria ... presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley ... que procura modificar -en cuanto aquí interesa
- los puntos principalmente controvertidos en esta causa y los regula en un modo que armoniza con lo sustancial del reclamo de la parte actora. La postura reflejada en la iniciativa gubernamental desanda y revierte el sentido de los argumentos que han nutrido la defensa de la demandada al sistema de movilidad de la citada ley.'"
- Sobre el rechazo de otros reclamos e indemnización: "Asimismo, en tal decisorio se sostuvo que... la demanda no ha acreditado la afectación que le acarrea al impugnante las normas que cuestiona... En cuanto a los daños y perjuicios reclamados, señaló que los accionantes omitieron desarrollar tal petición, aclarar sus alcances y fundamentos... resolvió desestimar tal pretensión."
- Dispositivo final (mayoría): "Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia atacada, en todo cuanto ha sido materia de agravios..., con costas de la Alzada a la recurrente vencida."

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