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GRUPO JASF 24 SRL C/ INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

Demanda de amparo por mora promovida por GRUPO JASF 24 SRL contra IOMA para obtener pronto despacho de un trámite administrativo relativo al pago de facturas. La Cámara declaró admisible la apelación, confirmó la existencia de mora y confirmó la condena de expedirse, pero modificó el plazo de cumplimiento fijándolo en 30 días.

Admisibilidad de apelacion Plazo razonable Mora administrativa Pago de facturas Amparo por mora Pronto despacho Ioma Jurisdiccion contencioso administrativa. 30 dias Decreto-ley 7647/70 art. 77/79

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRUPO JASF 24 SRL. Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). Objeto: Amparo por mora, para que IOMA se expida dentro de plazo respecto del trámite administrativo identificado con el n.º 00/000/0519700/24 —reclamo vinculado al pago de facturas por servicios prestados a afiliados— en virtud del art. 76 del CPCA y normas procedimentales (decreto-ley n.º 7647/70). Decisión: Por mayoría la Cámara declaró admisible el recurso de apelación, confirmó que existe mora administrativa y confirmó la obligación de IOMA de expedirse; en modificación parcial del decisorio de grado, fijó el plazo de cumplimiento de la condena en treinta (30) días y reguló honorarios por la actuación en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A)." "Por mayoría, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y se modifica la sentencia de grado en lo que respecta al plazo de cumplimiento de la condena, que se fija en treinta (30) días (arts. 55, 56, 58, 76 inc. 4 y concs. CCA y 79, dec.-ley 7647/70)." Del voto mayoritario (Dr. Spacarotel): "En función de ello surge acreditado que el trámite que motivara la presentación de la acción de marras se encuentra inconcluso y configurada la demora denunciada por la amparista, por lo que la demanda tiene recepción favorable -tal como así lo entiende el magistrado de grado-, y resulta congruente con los fines y derechos que se ciernen en el presente proceso, y el estado de las actuaciones administrativas; todo lo cual compromete el derecho de la actora en los términos del art. 15 de la Constitución Provincial." Del voto concurrente (Dra. Milanta) respecto del plazo: "Estimo que dicho plazo resulta de aplicar, por analogía, la pauta temporal que prescribe el artículo 79 del decreto-ley 7647/70, resultando, en el sub-lite, el plazo prudencial que cabe establecer para el despacho de las actuaciones administrativas, según la naturaleza y complejidad del asunto ... propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y modificar la sentencia de grado en lo que respecta al plazo de cumplimiento de la condena, que se fija en treinta (30) días." Voto convergente del Dr. De Santis sobre plazo: "Tengo para mí que siendo la naturaleza del amparo por mora la de un pronto despacho... luce oportuno adoptar el criterio temporal que es regla general en esa especie y que surge del citado artículo."
- Disidencia/particularidades: El Dr. Spacarotel propuso inicialmente declarar inadmisible la apelación (v. su primer voto), pero la regla de mayoría y el bloque dispositivo final adoptan la admisibilidad y la modificación del plazo; la solución resultante es la adoptada por la mayoría de la Cámara, según la regla de mayoría indicada en el fallo.

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