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CERLIANI MONICA DEL PILAR C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para exigir pronto despacho y resolución de reajuste previsional. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó al IPS expedirse en 15 días, considerando probada la inactividad prolongada y la afectación del derecho alimentario.

Doble instancia Plazo razonable Mora administrativa Amparo por mora Pronto despacho Reajuste jubilatorio Costas a la vencida La plata Instituto de prevision social Art. 76 cca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cerliani Mónica del Pilar. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para el pronto despacho y resolución del pedido de reajuste del haber jubilatorio (expte. n.° 021557-689747-0-25-000 y principal n.° 021557-395857-0-17-000), con condena a expedirse dentro de 15 días. Decisión: Por mayoría se declaró admisible el recurso de apelación; no obstante, se desestimó el recurso y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, con costas de la Alzada a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original del tribunal): Transcripción 1 (fundamento sobre la admisibilidad y doctrina): "Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.), criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas (arts. 15, 166 y 215, C.P.). Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora, con arreglo a las disposiciones del Código de la materia..." Transcripción 2 (constatación de mora y decisión de confirmar): "En efecto, el trámite de reajuste se inició el 29-IV-2025 y, según la documentación acompañada con la apelación del 6-II-2026, el último movimiento informado data del 10-VI-2025, oportunidad en la que las actuaciones se enviaron al Departamento de Reajuste del Beneficio Docente. Desde esa fecha ha transcurrido más de un año sin que se hayan acreditado en autos avances ni trámites que impulsen el expediente hacia una resolución definitiva. De este modo, se advierte que la inactividad comprobada excede un plazo razonable de tramitación, máxime frente al carácter alimentario del haber reclamado. Por lo tanto, corresponde rechazar el escrito recursivo y confirmar la resolución de grado, con costas a la demandada en su condición de vencida." Transcripción 3 (bloque dispositivo final): "I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se desestima el recurso de apelación deducido y se confirma la decisión de grado, con costas de la Alzada a la recurrente vencida (arts. 51, 55, 56, 58 y 76 CPCA)."
- Votos y regla de mayoría: La Dra. Milanta y el Dr. De Santis integraron la mayoría (admitieron el recurso y propusieron confirmar la sentencia de grado). El Dr. Spacarotel votó en disidencia respecto de la admisibilidad, proponiendo declarar inadmisible la apelación por lo dispuesto en el art. 76 "in fine" del CCA, pero quedó en minoría. La decisión del Tribunal sigue el bloque dispositivo mayoritario.

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