PIAZZA CARLOS HORACIO Y OTRO/A C/ CAJA DE JUB.SUBS.PENS.PERS.BCO.PCIA.BSAS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamo de jubilados del Banco Provincia por inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconocimiento de haberes según régimen previo. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 para el caso concreto y la condena de la Caja a recalcular y pagar diferencias, pero revocó la decisión en cuanto rechazó la falta de legitimación pasiva de la Provincia, admitiendo la excepción y rechazando la pretensión contra el Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Piazza Carlos Horacio y otro/a, jubilados de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (Fisco).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 (principalmente art. 41) en su aplicación al caso; reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, liquidación de haberes conforme al régimen anterior (ley 13.364) y pago de diferencias y retroactivos con intereses.
Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y ordenó a la Caja que liquide los haberes conforme al método anterior y abone las diferencias e intereses; en cambio, revocó la parte del decisorio de grado que había rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia, admitiendo la excepción y rechazando la pretensión contra el Fisco (con costas en ambas instancias en el orden causado frente a la Provincia; costas de Alzada a la Caja).
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje del tribunal):
"La jueza a-quo ... declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, ordenar a esta última a reconocer el derecho del actor a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor..." (resolutorio de primera instancia).
Sobre la interpretación y fundamento constitucional: "la Suprema Corte de Justicia se ha expedido ... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'." (cita al precedente I.75.111 "Macchi").
"En el marco del precedente citado, añadió que se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)."
Sobre delegación normativa y riesgo de regresividad: "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (cita a causa I.75.223 BIS, "Tripicchio").
Respecto de la legitimación pasiva de la Provincia, el voto mayoritario explicó: "no se surge acreditado que la codemandada Provincia de Buenos Aires resulte ser titular de la relación jurídica sustancial materia de autos, ni tampoco la imposibilidad de demandar directamente a la Caja de Previsión Social referida, en la medida que ella es una entidad autárquica de derecho público con autonomía económico financiera ... estimo que corresponde admitir el recurso de la representación fiscal y revocar el decisorio en cuanto desestimó la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires ... rechazando la pretensión entablada a su respecto." (voto y dispositivo).
Dispositivo final de la Cámara: "1. Se hace lugar al planteo recursivo de la representación fiscal, revocando la decisión de grado en cuanto desestimó la falta de legitimación pasiva de la Provincia de Buenos Aires ... y se la admite, rechazando la pretensión entablada a su respecto... 2. Se desestima el recurso de apelación deducido por la Caja demandada, confirmando la sentencia atacada, en cuanto ha sido materia de agravios..." (sentencia).
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