ARTERO EDUARDO OMAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Reclamo por restablecimiento de derechos previsionales por aplicación de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 41 de la ley 15.008 y el reconocimiento del derecho a liquidación según el régimen anterior, pero modificó la metodología de cálculo: las retroactividades se calculan a valores actuales con intereses al 6% anual hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Artero Eduardo Omar, ex agente/jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; inconstitucionalidad de normas de la ley 15.008 (especialmente art. 41) y liquidación del haber jubilatorio conforme al régimen previo a la sanción de la ley 15.008 (retroactividad desde enero de 2018), con intereses y ajuste por inflación.
Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme al método anterior a la ley 15.008, con devolución de las diferencias. Se modifica la sentencia de grado únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionando intereses al 6% anual desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Se impusieron costas (80% a la demandada y 20% en el orden causado) y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
1) “En este sentido, y de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el marco de una medida cautelar en la causa I. 75.111 'Macchi, Rubén Ángel c/Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 15.008' (res. del 17-IV-19)... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcia.; 14 bis Const. nac.).”
2) “...el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad ... se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad ... en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base.”
3) “Debe admitirse el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días.”
- Observaciones sobre votos: la decisión surge del acuerdo mayoritario; los tres jueces adhirieron a la confirmación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 y a la modificación en la metodología de cálculo (intervenciones de Milanta, Spacarotel y De Santis).
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