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D EBOLI GRACIELA EDITH C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Reclamo previsional por recalculo de haberes y restitución de diferencias por la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 para el caso concreto y ordenó la liquidación según el método previo, pero modificó la metodología de cálculo de las retroactividades: intereses al 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Retroactividad Inconstitucionalidad Liquidacion de haberes Movilidad previsional Ley 15.008 Art. 41 Caja de jubilaciones banco provincia Intereses (6% y tasa pasiva b. provincia) Proporcionalidad haber activo-pasivo. Prescripcion (art. 43 ley 15.008)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DEBOLI Graciela Edith, beneficiaria jubilatoria del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; liquidación de haberes según el régimen previo a la sanción de la ley 15.008 y restitución de diferencias retroactivas, con ajuste por inflación, intereses y costas. Decisión: Se rechaza el recurso de apelación de la Caja y se admite parcialmente el de la actora. Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y se ordena que el haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la ley 15.008, con liquidación de diferencias a practicarse. Se modifica la sentencia de grado únicamente en la metodología de cálculo de las retroactividades: deberán calcularse a valores actuales, adicionándose intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, desde entonces en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Costas de instancia 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Difíese regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 y la proporción entre haber activo y pasivo: "La Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi'... señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'. Allí se sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional..." 2) Sobre la delegación y la no previsibilidad: "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad" (cita de causa SCBA I.75.223 BIS, "Tripicchio"). 3) Sobre la metodología de cálculo e intereses: "procederá admitir el agravio de la parte actora, revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..." 4) Consideraciones sobre otros artículos impugnados: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional... no se advierte debidamente invocada o acreditada la afectación que acarrean tales normas a la parte impugnante, por lo que desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación a los artículos 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40 y 42 de la ley 15.008."
- Voto de mayoría: la solución adoptada surge del acuerdo mayoritario (Milanta, De Santis y Spacarotel) y el dispositivo final de la Cámara conforme lo informado.

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