MAGAÑA MERCEDES AZUCENA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener pronto despacho del expediente administrativo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora y ordenó despachar las actuaciones en 15 días, rechazando la apelación de la Fiscalía de Estado por insuficiencia de agravios y constatada la demora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Magaña Mercedes Azucena.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), representado por la Fiscalía de Estado en la impugnación.
Objeto: acción de amparo por mora para que se ordene el pronto despacho y resolución del expediente administrativo n.º 021557-300925-0-14-002, relativo a un recurso de revocatoria iniciado el 1/12/2025.
Decisión: Por mayoría, la Cámara declaró admisible la apelación, pero rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, imponiendo a la demandada la obligación de despachar las actuaciones en el término fijado y con costas a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.), criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas (arts. 15, 166 y 215, C.P.). Cabe concluir que el recurso de apelación procede contra la sentencia dictada en el proceso de amparo por mora..." (voto Dra. Milanta).
"El deber que la disconformidad sea concreta, descarta por insuficientes a las apreciaciones genéricas y exige, en cambio, el embate puntual y preciso hacia las argumentaciones desarrolladas en el pronunciamiento... En el caso, la parte demandada se ha limitado a expresar su mero desacuerdo con la resolución, limitándose a formular argumentaciones dogmáticas que omiten la fundamentación del supuesto yerro que pretende atribuir al pronunciamiento, careciendo el escrito en estudio de fundamentos jurídicos tendientes a conmover la decisión que cuestiona." (voto Dra. Milanta).
"En tal oportunidad explicó que con fecha 1-XII-2025 interpuso un recurso de revocatoria ante el IPS ... y que, al momento de interponer la demanda (el 1-IV-2026, esto es, cuatro meses después de haber iniciado el reclamo) su presentación no había tenido movimientos útiles ni acto resolutivo definitivo... el último registrado fue el día 6-II-2026 cuando pasó a la Subdirección de Regímenes Especiales, Análisis de Reclamos y Recursos, donde -refirió
- permanecía paralizado." (voto Dra. Milanta).
Bloque dispositivo final (mayoría):
"I. Por mayoría, se declara admisible el recurso de apelación deducido (arts. 55, 56, 58, 76 y concs. C.C.A). II. Se rechaza al recurso de apelación deducido por la Fiscalía de Estado, confirmando, en consecuencia, la decisión de grado. Las costas de esta instancia de Alzada se establecen a la apelante vencida..."
- Votos y mayorías: Los Dres. Milanta y De Santis votaron por admitir la apelación y, en cuanto al fondo, por rechazarla y confirmar la sentencia de grado; el Dr. Spacarotel votó por declarar la apelación inadmisible (tesis minoritaria sobre inadmisibilidad por art. 76), pero adhirió a la confirmación de la decisión de grado en cuanto al resultado final. El dispositivo refleja la decisión por mayoría de confirmar la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: