ORRADRE SUSANA NOEMÍ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó por restablecimiento y reconocimiento de haberes previsionales contra la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenó la liquidación retroactiva al método de cálculo previo, modificando la metodología de actualización: retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual hasta sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Orradre Susana Noemí.
Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que los haberes se liquiden conforme al régimen previo a la ley 15.008, con retroactividad desde enero de 2018, actualización/ajuste por inflación y aplicación de tasa activa; impugnación de varios artículos de la ley 15.008, especialmente art. 41 (régimen de movilidad).
Decisión: Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, reconociendo el derecho a la liquidación conforme al método previo. Se modifica la sentencia de grado únicamente en la metodología de cálculo: las retroactividades se deberán calcular a valores actuales, adicionando intereses desde cada devengamiento al 6% anual hasta la sentencia y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad y se aplicó la prescripción conforme art. 43 ley 15.008 (cómputo conforme reclamo administrativo y/o demanda). Costas en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"la jueza a quo dictó sentencia por la que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión de reconocimiento y restablecimiento de derechos deducida en autos contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso, y, consecuentemente, reconocer el derecho de la parte actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor a partir del impacto de tal norma, ello conforme liquidación a practicarse, el cómputo de prescripción de acuerdo a la presentación del reclamo administrativo y/o demanda y lo dispuesto en el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008..."
"Al respecto, refirió que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido en la causa I.75.111 'Macchi', res. del 17-IV-19, señalando que dicha norma 'prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo'... que el artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional... resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)."
"En lo atinente al agravio vinculado a la prescripción, no puede tener andamiento... En el sub-lite, no se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional... sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades... en los términos del citado artículo 43, cuya constitucionalidad no ha sido controvertida..."
"procédese a revocar parcialmente el decisorio apelado y ordenar que las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días..."
- Votos y mayoría: La sentencia lleva el voto de la Dra. Milanta (extenso), seguido por adhesiones de los Dres. De Santis y Spacarotel; el bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría en los términos citados.
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