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DE LELLIS SERGIO ALBERTO Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISIONAL SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Acción por nulidad de resoluciones del IPS y reconocimiento de traslado de subcategorías a haberes jubilatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado: consideró que las subcategorías creadas por Ac. SCBA 4093/22 son remunerativas, trasladables a la pasividad por los principios de proporcionalidad y movilidad, y rechazó la apelación fiscal.

Recurso de apelacion Proporcionalidad Nulidad administrativa Remuneratividad Movilidad previsional Traslado a pasividad Subcategorias Intereses y retroactividad Ac. scba 4093/22 Instituto de previsional social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Alberto De Lellis y Francisco José Moyano, agentes pasivos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Instituto de Previsional Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: nulidad de las resoluciones del IPS que negaron el traslado a la pasividad de las subcategorías creadas por Ac. SCBA 4093/22 y reconocimiento del derecho a que los adicionales de subcategoría sean incorporados a sus haberes jubilatorios con retroactividad desde julio de 2023, con liquidación y pago de diferencias e intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación fiscal y se confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas y ordenó la incorporación de la subcategoría aplicable a los haberes previsionales de los actores, con pago de las diferencias con retroactividad al 1/7/2023 y aplicación de intereses (6% anual desde el momento en que debieron reconocerse y luego tasa pasiva digital). Se impusieron costas al orden causado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "A partir de allí, estimo -junto con la a quo
- que aquello que se percibe en función de dicho concepto tiene carácter remunerativo con su consecuente naturaleza contributiva, en función de tener el carácter de regular, habitual y continuo; por lo que debe necesariamente ser trasladado a los haberes de los pasivos, siguiendo los principios de proporcionalidad y movilidad que gobiernan la materia." "En efecto, no es posible soslayar que -entre los principios que informan la interpretación de las normas
- se halla el que postula que aquella debe efectuarse de manera que los preceptos armonicen entre sí, y no de modo que se produzcan choques, pugnas o exclusiones entre ellos..., así como el carácter de ultima ratio que corresponde otorgar a la declaración de inconstitucionalidad." "Que, la circunstancia de que, entre los requisitos para su goce, se encuentre que el personal deba cumplir una capacitación anual no enerva su carácter de habitual y regular, en tanto dicha condición resolutoria no resulta suficiente para descartar sin más la habitualidad de su percepción... a lo dicho cabe añadir, en punto al cumplimiento de las capacitaciones por parte del personal en pasividad, que es una condición inexigible dado que resulta de imposible demostración para quien se encuentra en situación de retiro." Bloque dispositivo final (resuelto por mayoría): "1° Rechazar el recurso de apelación fiscal, confirmando la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravios, por los fundamentos dados en el voto que sustenta el presente Acuerdo; 2° Tener presente el caso constitucional planteado por la recurrente en su apelación; 3° Imponer las costas en el orden causado (artículo 51 inciso 1 2da. parte CCA s/ Ley n° 14.437); 4° Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad procesal."
- Votos: Voto principal del Juez Schreginger (expuesta en extenso) con adhesión del Juez Cebey. No existe disidencia mayoritaria; la resolución final corresponde al acuerdo citado.

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