MEMOLI CRISTIAN FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS
Ejecución de honorarios por regulación firme promovida por el Dr. Mémoli contra la Municipalidad de Chacabuco. La Cámara hizo parcialmente lugar a la apelación municipal: confirmó la procedencia de la ejecución pero modificó el cómputo y la tasa de intereses (inicio 05/05/2026; 12% anual), y ordenó imponer las costas de esta instancia por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Cristian Fabián Mémoli.
Demandado: Municipalidad de Chacabuco.
Objeto: Ejecución de la regulación firme de honorarios (7 Jus regulados en primera instancia más aportes e IVA e intereses), con embargo sobre cuenta municipal y ejecución de pago.
Decisión: La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, confirmando en lo esencial la procedencia de la ejecución pero modificando parcelas puntuales: corrigió el cómputo del inicio de intereses para que opere desde el 05/05/2026; fijó la tasa de interés aplicable en 12% anual (art. 54 inc. b Ley 14.967); impuso las costas de esta instancia por su orden; tuvo presente la reserva de caso federal y diferió la regulación de honorarios de la alzada para su oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
- "Siendo así, se observa que el vencimiento del señalado término de diez (10) días [contados a partir de la firmeza del auto regulatorio respectivo -la que ocurrió en fecha 20/04/2026, y no el 24/04/2026 como incorrectamente se consigna en la sentencia apelada-] se produjo el día 05/05/2026, y la demanda fue incoada en fecha 29/04/2026; vale decir, en forma prematura, circunstancia que debió ser advertida por el Juzgado de origen en el primer despacho de la presente ejecución."
- "Por lo que procede hacer lugar a este agravio, y modificar el plazo a partir del cual deberán computarse los intereses respectivos, lo que deberá efectuarse desde el 05/05/2026."
- "En este punto, frente a la objeción impugnativa de la Comuna sobre el particular, y siendo que el Magistrado de grado no ha brindado fundamento alguno ni ha expresado motivos para apartarse de la tasa de interés expresamente pretendida por el Letrado ejecutante en su escrito de demanda [artículo 54 inciso b) Ley n° 14.967; 12% anual], y para fijar una tasa de interés activa; se impone hacer lugar al planteo recursivo también en esta parcela, y disponer que se aplique la tasa de interés prevista en el artículo 54 inciso b) de la Ley n° 14.967, lo que así propicio."
- "Como vengo de referir, la demanda fue incoada en forma prematura conforme lo señalado, por lo que (habiendo sido el Letrado actor quien dedujo la presente ejecución fiscal sin que se encontrare -a esa oportunidad
- en mora la Comuna, y siendo que esta última tampoco efectivizó el pago de los emolumentos respectivos, previo al vencimiento del señalado plazo legal respectivo, resistiendo la posición actoral) corresponde hacer lugar al agravio en análisis y revocar la imposición de costas efectuada en la sentencia de grado, imponiéndolas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, CPCC)."
- Dispositivo final del Tribunal: "1° Hacer parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad accionada, en los términos y con los alcances dispuestos en el voto que sustenta la presente; 2° Imponer las costas de esta Instancia por su orden (artículo 68, segundo párrafo, CPCC); 3° Tener presente la reserva del caso federal formulada por la Comuna accionada; 4° Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad procesal (artículo 51 de la norma arancelaria abogadil)."
- Voto mayoritario: ambos jueces (Schreginger y Cebey) coincidieron y firmaron el acuerdo; no se registra disidencia.
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