FREITTE JUAN CRUZ C/ FREITTE DIEGO MIGUEL ANGEL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) B
El actor reclamó la nulidad de tres facturas y daños por operaciones que niega haber realizado. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la nulidad de las facturas por falta de acreditación de las entregas y desestimó los daños materiales y morales por ausencia de prueba del perjuicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Cruz Freitte promovió demanda contra su medio hermano.
Demandado: Diego Miguel Ángel Freitte, titular del comercio "Expoladrillo".
Objeto: Se solicitó la nulidad de tres facturas "B" de fecha 16/11/2020 por un total de $1.032.400 y la reparación de daños materiales y extrapatrimoniales derivados de su emisión, por entender que las operaciones consignadas no existieron.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/03/2025 que hizo lugar a la demanda declarando la nulidad de las facturas, desestimó las pretensiones indemnizatorias por daño material y daño moral, rechazó la apertura a prueba en segunda instancia y puso las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la pericia contable obrante a fs. 61... surge que ... dichos comprobantes fueron autorizados por el organismo fiscal y efectivamente emitidos, mas no demuestra, por sí sola, la existencia de las operaciones comerciales que les habrían dado causa (arts. 375, 384 y 474 del C.P.C.C.)."
"El perito no es un agente judicial para inquirir o rastrear elementos en favor de la tesis de las partes que propusieron la medida. Su cometido es dictaminar sobre lo que le haya sido concretamente suministrado, con el propósito de dar a conocer su opinión técnica..." (Id SAIJ: SUD0009216, 5 de mayo de 1995).
"Cuestionada por el actor la existencia misma de las compraventas y la recepción de las mercaderías, y no habiendo el demandado satisfecho la carga probatoria que sobre él pesaba respecto de los hechos positivos invocados como fundamento de su defensa, la sola emisión y registración fiscal de las facturas no resulta suficiente para demostrar los negocios que se invocan como su antecedente causal..."
"La apertura a prueba del juicio en segunda instancia tiene carácter excepcional... En la especie, la parte demandada solicita la apertura a prueba... tales circunstancias no permiten tener por configurado ninguno de los supuestos excepcionales previstos por el art. 255 del Código Procesal... el período probatorio concluyó, se certificó expresamente la inexistencia de prueba pendiente de producción y se habilitó posteriormente la etapa de alegatos..."
"En materia resarcitoria, la existencia del daño constituye un presupuesto indispensable... No se acreditaron erogaciones efectivamente realizadas... Tampoco se produjo prueba destinada a demostrar que la emisión y registración de las facturas hubiera provocado en el actor una alteración de entidad suficiente en su tranquilidad espiritual, honor, reputación o desenvolvimiento personal."
Además, la Cámara rechazó el agravio por indebida congruencia: "la pretensión sometida a conocimiento del magistrado comprendía, por tanto, la declaración de invalidez de tales instrumentos... la circunstancia de que el magistrado haya calificado jurídicamente la pretensión y declarado la nulidad de las facturas no configura exceso jurisdiccional alguno..."
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