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ESPAÑOL CARLOS HORACIO MAXIMILIANO C/ AHUMADA OLGA AMALIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con reconocimiento de incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara rechazó las apelaciones del actor y de la citada en garantía y confirmó la condena por $5.776.652 (descontadas prestaciones de la ART), manteniendo la metodología de cálculo de intereses aplicada por el juez de primera instancia.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Costas Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Descuento de prestaciones de la art Intereses (tasa activa descubierto bapro) Procedimiento civil provincial (cpccba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Horacio Maximiliano Español. Demandado: Olga Amalia Ahumada; y se encuentra citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente (incapacidad sobreviniente y daño moral). Decisión: Se rechazaron las apelaciones tanto del actor como de la citada en garantía, confirmándose la sentencia de primera instancia que condenó a Olga Ahumada y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago conjunto de $5.776.652 (compuesto por $3.776.652 por incapacidad sobreviniente y $2.000.000 por daño moral), más intereses desde la fecha del hecho (22/5/2023) y costas; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El 18 de febrero de 2026, el Sr. Juez dictó la sentencia e hizo lugar a la demandada intentada por Carlos Horacio Maximiliano Español contra Olga Amalia Ahumada, a quien condenó de manera conjunta con Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada al pago de la suma de $ 5.776.652, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, sumado a los intereses y las costas. La indemnización admitida comprende la suma de $ 3.776.652 por incapacidad sobreviniente y $ 2.000.000 por daño moral. Ordenó que los intereses se calculen desde la fecha del hecho dañoso (22/5/2023) y hasta la sentencia, según la TNA del 6 %; para aplicar a partir de allí la tasa activa por descubierto de cuenta corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." Sobre el daño moral y su cuantificación: "Las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que se indican en el artículo 1741 del Código Civil y Comercial se refieren al precio que procura 'la mitigación del dolor de la víctima a través de bienes deleitables que conjugan la tristeza, la desazón o las penurias'... Para la determinación del daño moral habrá de tenerse presente que no se cuantifica el daño en sí, sino la pauta sustitutiva para compensarlo, de modo que 'lo que hay que medir en números no es el daño espiritual sino el bienestar que puede generar la indemnización'... El colega de la instancia anterior ha omitido la exteriorización de la pauta sustitutiva que justifique la suma fijada, determinándola según su saber y entender. Sin perjuicio de no compartir este proceder, considero que la suma de $ 2.000.000 resulta adecuada para resarcir este rubro y por ello el recurso no prospera..." Sobre la incapacidad sobreviniente y la interacción con la Ley 24.557: "El régimen indemnizatorio propio al sistema de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo difiere del establecido por el Código Civil y Comercial, de modo que no se excluyen, sino que deben interpretarse en conjunto... El artículo 39 inciso 4 de la ley 24.557 establece que: 'Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6 de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado'... No hay contradicción en la resolución dictada por el juez de primera instancia al reconocer la indemnización y detraer lo abonado por la aseguradora... habiéndose determinado la indemnización en la suma de $ 8.652.312,75 (sobre la que se descontó el valor abonado por la ART, arribándose a la suma final de $ 3.776.652), sin que la aseguradora objete esta cuantificación..." Sobre los intereses: "El agravio para modificar la tasa admitida por el juez no es de recibo... la Suprema Corte provincial ha puesto en crisis la aplicación de la tasa pasiva más alta tras el fallo en la causa 'Barrios'... Por ello, comparto el criterio seguido por el colega de primera instancia, debiendo confirmarse la aplicación de la tasa activa descubierto en cuenta corriente de la banca oficial provincial sin acuerdo y sin capitalizar..., pues refleja la justa composición de los derechos del acreedor..." Dispositivo (mayoría): "Se rechaza el recurso interpuesto por el actor, Carlos Horacio Español, con costas a su cargo (arts. 68, 260, CPCCBA). II) Se rechaza el recurso de la citada en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con costas a su cargo (arts. 68, 260, CPCCBA). III) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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