DA LUZ MAYRA RENEE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Petición de propia quiebra por consumidora por estado de cesación de pagos y falta de activos liquidables. La Cámara revocó la resolución de grado que rechazó in limine la demanda y ordenó proceder en la instancia de origen conforme al art. 88 de la ley 24.522, entendiendo acreditados los requisitos formales y la confesión de cesación de pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Da Luz Mayra Renee, quien promovió pedido de propia quiebra (quiebra pequeña).
Demandado: Varios acreedores, entre ellos entidades financieras y bancos denunciados en la petición.
Objeto: Apertura del proceso de quiebra por parte del deudor (pedido de propia quiebra) invocando estado de cesación de pagos y sobreendeudamiento del consumidor.
Decisión: La Cámara revocó la resolución de fecha 25/05/2026 que había rechazado "in limine" la demanda de propia quiebra y ordenó que en la instancia de origen se proceda conforme al artículo 88 de la ley 24.522. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El mentado decisorio resultó apelado por la pretensa fallida con fecha 01/07/2026, recurso que fuera concedido en relación. ... La apelante sostuvo -en prieta síntesis
- que el a quo rechazó indebidamente el pedido de propia quiebra al exigir una prueba excesiva del estado de cesación de pagos, pese a los hechos reveladores acreditados mediante la documental acompañada. Afirma que la confesión del deudor constituye un elemento suficiente en los términos de la LCQ."
"En la etapa inicial del proceso falencial, el deudor se encuentra frente al Tribunal requiriendo su pronunciamiento el cual sólo en limitadísimos supuestos puede ser negativo, de tal modo que la averiguación previa queda limitada a la competencia del Tribunal, personería del solicitante y calidad de sujeto pasible de quebrar. Habiéndose adunado que, en cuanto a la comprobación de los requisitos sustanciales de la declaración de la propia quiebra ellos son: deudor susceptible de concursamiento y estado de cesación de pagos (conf. esta Sala, causa N°5259, SI 11/4/2023)."
"Al no existir juicio de antequiebra, esto es un proceso de conocimiento previo a la declaración a fin de probar el estado de cesación de pagos, no es posible en este estadio previo investigar la multiplicidad de hechos que conforman el estado de cesación de pagos ni indagar si la propia confesión del deudor de encontrarse en cesación de pagos es veraz, por lo que es improcedente exigirle al deudor que pide su propia quiebra que pruebe el estado de cesación de pagos (art. 84, últ. párr., LCQ)."
"La confesión del deudor de estar en cesación de pagos que emerge del pedido de propia quiebra, sumado a las retenciones de haberes ... descuentos aplicados directamente sobre su cuenta bancaria sueldo y la existencia de numerosas deudas vigentes, configuran suficientemente el mentado presupuesto objetivo (arts. 278 ley 24.522; 384 C.P.C.C.; esta Sala, causa N°AL-26702-2022 S 18-10-2022 ...)."
"La ley especial no exige de la existencia de un activo liquidable para poder peticionar la quiebra. Por el contrario, supone la hipótesis de que la quiebra puede carecer de aquél y así establece como un supuesto de clausura del procedimiento la falta de activo, con la debida comunicación al juez penal, para la instrucción del sumario pertinente (conf. arts. 232 y 233, LCQ; esta Sala, causa N°LZ-14427-2020 S 13-05-2021 RSD 155/2021)."
"No encuentro razones en este primario estado del proceso para calificar a la petición de la parte peticionaria como una conducta o pretensión que se constituya en un abuso del derecho."
- Votos y regla de mayoría: Ambos vocales (Dra. Caram y Dr. Altieri) votaron en igual sentido por revocar la resolución de grado; el dispositivo final del Acuerdo dispone la revocación y la remisión para trámite conforme art. 88 LCQ.
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