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MAIORANO LUCAS ARIEL C/ LUXCAR S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Incidente de aclaratoria en causa de cumplimiento de contratos comerciales sobre determinación de contraprestación. La Cámara hizo lugar a la aclaratoria y precisó que la contraprestación deberá determinarse en la ejecución conforme al valor de mercado vigente y que de ese importe se deducirá el equivalente al 0,78% por seña.

Ejecucion de sentencia Valor de mercado Sena Incidente de aclaratoria Camara de apelaciones Contraprestacion Lomas de zamora Cumplimiento de contratos 78% Sentencia aclaratoria. Deduccion 0

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ariel Maiorano. Demandado: Luxcar S.A. Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales y fijación de la contraprestación a cargo del adquirente. Decisión: La Cámara hizo lugar a la aclaratoria planteada por el actor respecto de la sentencia del 02/09/2026 y aclaró la forma en que debe determinarse la contraprestación en la etapa de ejecución de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia): "Dentro de dicho contexto interpretativo y, atento lo que surge de la presentación efectuada en fecha 02/09/2026, dable es destacar que le asiste razón al peticionante, pues se ha deslizado un error involuntario al establecer, tanto al tratar la 'segunda cuestión' como en la parte dispositiva que '...Fíjase la contraprestación a cargo del adquirente en la suma de $74.000.000, estimada a valores vigentes a la fecha del presente pronunciamiento, de la cual deberá deducirse la suma de $577.200 correspondiente a la incidencia proporcional de la seña oportunamente abonada....', por lo que cabe dejar aclarado que debió consignarse que: 'La contraprestación a cargo del adquirente deberá determinarse en la instancia de origen, durante la etapa de ejecución de sentencia, tomando como referencia el valor de mercado vigente al momento de practicarse dicha determinación, conforme los valores de plaza que resulten debidamente acreditados y sin quedar sujeta al precio fijado unilateralmente por la concesionaria. Del importe así establecido deberá deducirse, en concepto de suma entregada a cuenta de precio, el equivalente al 0,78 % de su valor.'" "En función de lo expuesto, corresponde aclarar la sentencia dictada en fecha 02 de septiembre de 2026 en la forma y con el alcance aquí indicado (doct. y arg. arts. 166 inc. 2° y 267 del C.P.C. y C.)."
- Otros datos relevantes: se consignan los montos $74.000.000 (contraprestación indicada en el decisorio original), $577.200 (incidencia proporcional de la seña) y la aclaración doctrinaria que convierte esa deducción en un porcentaje: 0,78% del importe que se determine en ejecución. Se ordenó la registración y notificación electrónica y el regreso de autos para tramitar el recurso extraordinario interpuesto el 15/09/2026.

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