MARTINEZ LEDEZMA ALMA SOLEDAD C/ BOFFADOSI NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico solicitando reparación patrimonial y extrapatrimonial y cobertura asegurativa. La Cámara confirmó en lo sustancial la condena contra el conductor, rechazó la extensión de la responsabilidad a la aseguradora por mora en el pago de primas y modificó la forma de calcular los intereses posteriores a la sentencia aplicando la tasa activa más alta del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alma Soledad Ledezma Martínez.
Demandado: Nicolás Boffadosi y, en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (físicos, psíquicos y daño moral), gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y extensión de la condena a la aseguradora.
Decisión: Se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia (17/10/2024) que hizo lugar a la demanda contra Nicolás Boffadosi por la suma reconocida, se mantuvieron los rubros indemnizatorios y la cuantía otorgada en lo esencial, se rechazó la pretensión de extender la condena a la aseguradora por ocurrir el siniestro en periodo de suspensión de cobertura por mora en el pago de primas, y se modificó únicamente la forma de calcular los accesorios: se mantiene la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde la fecha de esa sentencia hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas de alzada se imponen a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pericia médica y la incapacidad:
"Del informe pericial elaborado por la perito médica legista Dra. Silvia Susana Bargone (ver informe de fecha 27/10/2023), cuadra puntualizar las consideraciones médico-legales a las que arribara luego de examinar a la actora, al determinar que la misma padece cervicobraquialgia, la cual no se puede relacionar en forma inequívoca con el accidente de marras ya que posteriormente la accionante se realizó un control de salud y los resultados arrojaron que los sectores correspondientes a la movilidad cervical fueron considerados normales, indicando además que deberá realizar tratamiento kinesiología semanal, control en un mes y sujeto luego a evaluación de un especialista."
"Es oportuno recordar que la fuerza probatoria del dictamen solamente puede enervarse por fundadas razones científicas o técnicas... No encuentro razones de peso para apartarme de sus conclusiones, las que son suficientemente fundadas para producir convicción."
2) Sobre el daño psíquico y su cuantificación:
"En cuanto atañe a la faz psíquica, se aprecia en la pericia de fecha 22/06/2023 presentada por la Licenciada María Florencia Deimundo, que la Sra. Martínez presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y estableció que hay un nexo causal directo entre el cuadro psíquico actual y los hechos investigados... estimo adecuado establecer un 1% para la incapacidad psicológica por entender que dicho porcentaje guarda adecuada y comprobada vinculación causal con el evento de autos."
3) Sobre la exclusión de cobertura por mora y la improcedencia de retroactividad:
"El experto aclaró que el asegurado practicaba los pagos en forma tardía... Según lo antes expuesto los pagos se realizaban después de la fecha de vencimiento en todas las cuotas y considerando que el siniestro data del 10/12/2018, la cuota 4 con vencimiento 16/11/2018 debía estar cancelada y fue abonada el 10/12/2018, según registros de la citada en garantía, misma fecha del siniestro."
"Mal puede entenderse, conforme las normas que rigen la relación asegurativa, que los efectos de la satisfacción tardía de la prima se proyecten retroactivamente al momento en que vencía el pago respectivo... el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago."
"De manera que, si ocurre el siniestro durante la suspensión, el asegurado no puede exigir el cumplimiento de la prestación debida o el resarcimiento... La recepción de los pagos efectuados después del vencimiento no tiene otro alcance para la aseguradora que la rehabilitación de la póliza, pero no purga con retroactividad los efectos de la suspensión de la cobertura."
4) Sobre la tasa de interés y su modificación:
"En conclusión, corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6%... con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."
- Votos y acuerdo: Ambos vocales (Dr. Altieri y Dra. Caram) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la sentencia de primera instancia en lo sustancial y modifica la forma de calcular intereses conforme lo indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: