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BRUBANK S.A.U C/ OROZCO SERGIO RUBEN S/ COBRO EJECUTIVO

La actora Brubank promovió preparación de la vía ejecutiva por saldo de préstamo celebrado electrónicamente con firma electrónica. La Cámara confirmó la providencia que impide la preparación de la vía ejecutiva por tratarse de un instrumento firmado con firma electrónica y ordenó adecuar la demanda al proceso de conocimiento.

Ejecucion Firma electronica Firma digital Contrato de mutuo Costas de alzada Ley 25.506 Preparacion de via ejecutiva Art. 288 cccn Instrumento electronico Adecuacion al proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Brubank S.A.U. Demandado: Sergio Rubén Orozco Objeto: Preparación de la vía ejecutiva para el cobro de $4.600.000 más intereses, IVA y costas, por saldo deudor de préstamo personal celebrado por medios electrónicos con firma electrónica (libelo de inicio 24/06/2026). Decisión: Se confirmó la providencia de fecha 13/07/2026 que dispuso que la acción intentada se adecue conforme al art. 320 del CPCC (imposibilidad de preparar la vía ejecutiva sobre el instrumento aportado). Se impusieron costas de Alzada por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "a) De la compulsa de estos obrados se desprende que el letrado apoderado de la parte actora Brubank S.A.U. inicia el presente proceso con el fin de preparar la vía ejecutiva para obtener el cobro de la suma de pesos cuatro millones seiscientos mil ($4.600.000) ... suscripto con firma electrónica (ver libelo de inicio de fecha 24/06/2026)." "b) Ahora bien, un análisis previo al que corresponde sobre la aplicación de la Ley 24.240 al caso de autos, determina que el instrumento en que se sustenta la pretensión no es susceptible de adquirir carácter ejecutivo mediante la preparación de la vía ejecutiva." "c) En ese orden de ideas, en el caso de autos, nos encontramos frente a la ejecución de un saldo deudor de un contrato de mutuo oneroso celebrado por canales electrónicos a distancia utilizando además la llamada firma electrónica... conforme dispone el art. 288 2do párrafo del CCCN: 'En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento'." "d) Por lo tanto, en función de lo antedicho, el documento traído a ejecución no integra la categoría de instrumento privado, que son aquellos instrumentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital, siendo estos respecto de los cuales el código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva. Es por ello que, no siendo entonces posible la preparación de la vía ni la ejecución del saldo deudor del contrato de mutuo celebrado por medios electrónicos con firma electrónica coincido con el criterio del magistrado de grado, por lo que, el acreedor deberá adecuar la demanda al proceso de conocimiento que corresponda ..." Voto mayoritario y dispositivo final: "Por los fundamentos dados en el precedente Acuerdo, SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la providencia de fecha 13/07/2026. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden atento la forma en que se resuelve y la ausencia de contradicción. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna."

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