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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVEZ ROMINA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldos de tarjetas de crédito por $3.645.532,54 y $2.570.855,24. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había desviado la vía ejecutiva a la vía de conocimiento, admitiendo la validez de la firma realizada en dispositivo PAD como apta para la preparación de la vía ejecutiva.

Ejecucion Firma electronica Revocacion Firma olografa Tarjetas de credito Ley 25.065 Costas de alzada. Ley 25.506 Preparacion de la via ejecutiva Firma pad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, que solicita la preparación de la vía ejecutiva para cobrar saldos de tarjetas de crédito. Demandado: Romina Gabriela Chavez. Objeto: Cobro ejecutivo de los saldos adeudados por uso de tarjeta Visa por $3.645.532,54 y tarjeta Mastercard por $2.570.855,24. Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada en todo lo que fue materia de agravios, ordenando continuar los autos según su estado; impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original): "Es que conforme lo normado por el art. 523 inc. 1° del CPCC: 'Podrá preparase la acción ejecutiva, pidiendo previamente: Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución'." "En ese orden de ideas, en el caso de autos, nos encontramos frente a la ejecución de dos saldos deudores de tarjetas de crédito (art. 39 Ley 25.065), las que fueron adquiridas en la entidad bancaria mediante la suscripción de la documentación correspondiente ... y la firma ológrafa efectuada en un aparato electrónico llamada Pads -modelo Wacom DTU
- 1141." "En función de todo lo antedicho, los documentos traídos a ejecución integran la categoría de instrumento privado, que son aquellos instrumentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital, siendo estos respecto de los cuales el código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva." "La firma PAD es materialmente manuscrita u ológrafa, porque el firmante ejecuta personalmente el trazado, y al quedar incorporada a un documento electrónico, constituye una firma electrónica, conforme al art. 5 de la Ley 25.506." "Una cosa es una firma digitalizada o reproducida mecánicamente y otra muy diferente es una firma ológrafa ejecutada directamente sobre un dispositivo electrónico y capturada mediante parámetros biométricos." "En conclusión, lo resuelto por el sentenciante no resulta ajustado a derecho. Por lo expuesto, voto por la NEGATIVA."
- Votos y mayoría: La Dra. Valdi votó por la revocación y el Dr. Conti adhirió; el Acuerdo y la sentencia siguen la propuesta mayoritaria y revocatoria.

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