BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVEZ ROMINA GABRIELA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por saldos de tarjetas de crédito por $3.645.532,54 y $2.570.855,24. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había desviado la vía ejecutiva a la vía de conocimiento, admitiendo la validez de la firma realizada en dispositivo PAD como apta para la preparación de la vía ejecutiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, que solicita la preparación de la vía ejecutiva para cobrar saldos de tarjetas de crédito.
Demandado: Romina Gabriela Chavez.
Objeto: Cobro ejecutivo de los saldos adeudados por uso de tarjeta Visa por $3.645.532,54 y tarjeta Mastercard por $2.570.855,24.
Decisión: La Cámara revocó la resolución apelada en todo lo que fue materia de agravios, ordenando continuar los autos según su estado; impuso las costas de Alzada por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original):
"Es que conforme lo normado por el art. 523 inc. 1° del CPCC: 'Podrá preparase la acción ejecutiva, pidiendo previamente: Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución'."
"En ese orden de ideas, en el caso de autos, nos encontramos frente a la ejecución de dos saldos deudores de tarjetas de crédito (art. 39 Ley 25.065), las que fueron adquiridas en la entidad bancaria mediante la suscripción de la documentación correspondiente ... y la firma ológrafa efectuada en un aparato electrónico llamada Pads -modelo Wacom DTU
- 1141."
"En función de todo lo antedicho, los documentos traídos a ejecución integran la categoría de instrumento privado, que son aquellos instrumentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital, siendo estos respecto de los cuales el código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva."
"La firma PAD es materialmente manuscrita u ológrafa, porque el firmante ejecuta personalmente el trazado, y al quedar incorporada a un documento electrónico, constituye una firma electrónica, conforme al art. 5 de la Ley 25.506."
"Una cosa es una firma digitalizada o reproducida mecánicamente y otra muy diferente es una firma ológrafa ejecutada directamente sobre un dispositivo electrónico y capturada mediante parámetros biométricos."
"En conclusión, lo resuelto por el sentenciante no resulta ajustado a derecho. Por lo expuesto, voto por la NEGATIVA."
- Votos y mayoría: La Dra. Valdi votó por la revocación y el Dr. Conti adhirió; el Acuerdo y la sentencia siguen la propuesta mayoritaria y revocatoria.
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