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FORIA CLAUDIO GUSTAVO C/ DP38 S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios e incumplimiento contractual reclamando $213.878.608,40 más intereses; la Cámara modificó la base regulatoria a $505.309.510,38 y ajustó los honorarios de los letrados y mediadora. La Cámara fundó la modificación en un juicio de verosimilitud aplicado por la caducidad de la instancia y en el artículo 23 de la Ley 14.967.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Honorarios Caducidad de instancia Mediacion Base regulatoria Ley 14.967 Aranceles judiciales Camara de apelacion (san martin) Juicio de verosimilitud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Foria Claudio Gustavo. Demandado: DP38 S.R.L. y, conforme contestaron demanda, los Sres. Nicolás Nazar, Lucas Pablo Canamasas, Juan Martín Rojo Jojot y Javier Alberto Murdocca. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual; en la demanda se reclamó la suma de $213.878.608,40 más intereses. Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la base regulatoria fijándola en $505.309.510,38; confirmó los honorarios del letrado de la parte actora en 450 jus arancelarios; elevó los honorarios de los letrados de la parte demandada a 558 jus arancelarios cada uno; confirmó los honorarios de la mediadora en 289,70 jus arancelarios; y no impuso costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En tal marco, siguiendo con la doctrina legal de la SCBA (que en ausencia de una tasa específica, se debe utilizar la tasa pasiva más alta con la opera el Banco de la Provincia de Buenos Aires), partiendo de la suma de pesos $213.878.608,40 (monto reclamado en la demanda), aplicando la tasa mencionada hasta la fecha en que se decretó la caducidad de instancia (18/06/2024), da como resultado un total de pesos $505.309.510,38 (quinientos cinco millones trescientos nueve mil quinientos diez con treinta y ocho), monto por lo que razonablemente hubiese prosperado (art. 23 de la Ley 14.967 y 28 de la CN)." "Merituando la calidad, complejidad y extensión de las tareas desarrolladas en autos; propongo CONFIRMAR -por falta de recurso en contrario
- los honorarios del letrado de la parte actora ... en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) JUS ARANCELARIOS; y ELEVAR los de los letrados de la parte demandada ... en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (558) JUS ARANCELARIOS, para cada uno (arts. 15, 16, 21, 23 y 28 de la Ley 14.967)." Bloque dispositivo final (texto literal que determina la solución mayoritaria): "SE RESUELVE: 1°) MODIFICAR la base regulatoria en la suma de pesos $505.309.510,38. 2°) CONFIRMAR los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. JUAN GASTON FORADORI SWYSTUM ... en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) JUS ARANCELARIOS. 3°) ELEVAR los honorarios de los letrados de la parte demandada, Dres. HERNÁN JAVIER KILB ... y DEBORA MYRIAM CARNUCCIO ... en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (558) JUS ARANCELARIOS, para cada uno. 4°) CONFIRMAR los honorarios de la mediadora interviniente, Dra. MARIA HORTENCIA ALONSO ... en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA (289,70) JUS ARANCELARIOS ... 5°) NO IMPONER costas de Alzada. REGISTRESE. DEVUELVASE.-"

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