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ASESORIA DE INCAPACES NRO 1 Y OTRO/A S/ M. PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC) (EXPEDIENTE DIGITAL)

El progenitor apeló la desestimación de su pedido de ordenar compulsivamente la inclusión de su hija adolescente en un dispositivo terapéutico. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por considerar que debe respetarse la capacidad progresiva y la negativa actual de la adolescente, y que la terapia impuesta forzosamente sería contraria a su interés superior.

Interes superior del nino Costas de alzada Adolescente Asesoria de incapaces Capacidad progresiva Confirmacion de apelacion Terapia compulsiva Audiencia con el menor Art. 12 c.d.n. Autonomia adolescente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El recurso fue interpuesto por el progenitor (padre) que solicitó la incorporación obligatoria de su hija en un espacio terapéutico. Demandado: La resolución apelada dictada en los autos de Asesoría de Incapaces N°1 (parte contraria y/o juzgadora cuya decisión se cuestiona). Los nombres propios de las partes no están consignados en la parte resolutiva aportada. Objeto: Se solicitó que se ordenara judicialmente la inclusión compulsiva de la adolescente B. en un dispositivo terapéutico individual, por considerar necesario el abordaje para restablecer vínculo paterno-filial y proteger su interés superior. Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada del 13/05/2026 que desestimó la petición de ordenar la inclusión compulsiva de la adolescente en terapia; impuso las costas de Alzada al apelante vencido y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo en el lenguaje original): "Mediante el dictado de la resolución de fecha 13/05/2026, la judicante resolvió desestimar la petición de incorporar de manera compulsiva a la adolescente de autos en un dispositivo terapéutico. Ello, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, el dictamen de la Asesoría Tutelar interviniente y en especial, la opinión de la adolescente, quien de acuerdo con su capacidad progresiva y madurez había expresado su negativa sobre tal alternativa." "El encuentro se llevó a cabo el pasado 18/08/2026, conforme surge del acta labrada en igual fecha y B. contó con el asesoramiento de su Abogada del Niño, así como también con la asistencia del Ministerio Tutelar. Aprecio prudente destacar, sin intención de invadir la esfera de privacidad de B. y en fiel respeto a la confidencialidad de caracteriza este tipo de encuentros, que la adolescente expresó, una vez más, su deseo de no mantener contacto con su progenitor... sobre la alternativa de iniciar un espacio terapéutico explicó los motivos por los cuales por el momento no quiere acceder, expresando cansancio... no obstante, no descartó la posibilidad de retomar terapia en un futuro, denotando que se trataría de una decisión temporal, susceptible de ser modificada." "En primer lugar, y tal como lo viene señalando la Sra. Asesora de Incapaces en su dictamen, no puedo dejar de señalar que el presente proceso cautelar ha sido iniciado a instancias del Ministerio Público, con un acotado objeto... esa circunstancia no habilita a ordenar judicialmente, y sin más consideración que el interés del propio apelante, que la adolescente deba iniciar un espacio terapéutico de manera compulsiva." "Es que, el extenso tiempo transcurrido desde el inicio de la cautelar da cuenta de que B. ya no es una niña, sino una adolescente, y como tal y en fiel respeto a su capacidad progresiva y autonomía, tiene derecho a hacer valer su opinión en lo que respecta a una decisión tan personal como lo es el deseo y su voluntad -o no
- de iniciar terapia (arg. art. 26 del Código Civil y Comercial)." "Un espacio terapéutico involucra la esfera más intima de la persona, un ámbito de reserva que hace a la vida personal y privada y que, para lograr su cometido, debe ser sentido y vivido como propio. De otra manera, por ejemplo, forzadamente, estará destinado al fracaso... Destaco entonces que B. requiere de un abordaje terapéutico debidamente encarado que para repercutir positivamente tiene que nacer de sus propias demandas y necesidades y no ser impuesto por la justicia, pues traerá como resultado mayor resistencia y rechazo a tal alternativa (art. 12 de la C.D.N. ccdte. art. 707 del Código Civil y Comercial)." "Por todo ello, encuentro ajustada a derecho la decisión apelada, en cuanto desestima la petición del progenitor, correspondiendo su confirmación (arg. arts. 3, 12 y ccdtes. de la C.D.N.; 706 y 707 del Código Civil y Comercial)."
- Votos y acuerdo mayoritario: El voto de la Dra. Verónica Paula Valdi fue el que expone el análisis y propone la afirmativa; el Dr. Daniel Eduardo Conti adhiere "por las mismas razones". El bloque dispositivo final confirma la resolución apelada y dispone costas de Alzada y diferimiento de regulación de honorarios.

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