BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMERO ELISA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco inició preparación de la vía ejecutiva por saldos de tarjetas de crédito. La Cámara revocó la resolución apelada, admitiendo la preparación de la vía ejecutiva sobre instrumentos firmados mediante dispositivo PAD y ordenó continuar el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMERO, ELISA SUSANA.
Objeto: Preparación de la vía ejecutiva para el cobro de saldos de tarjetas de crédito: $4.152.341,83 (VISA) y $3.532.033,35 (Mastercard).
Decisión: La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la preparación de la vía ejecutiva y ordenó continuar los autos en su estado; impuso las costas de Alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en la sentencia):
"a) De la compulsa de estos obrados se desprende que la letrada apoderada de la parte actora, inicia el presente proceso con el fin de preparar la vía ejecutiva para obtener el cobro de la suma de pesos $4.152.341,83 (PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 83/100 por el saldo generado por el uso de la tarjeta de crédito VISA y el saldo de $3.532.033,35 (PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES CON 35/100, de la tarjeta Mastercard (ver escrito postulatorio de fecha 29/06/2026)."
"b) Ahora bien, un análisis previo al que corresponde sobre la aplicación de la Ley 24.240 al caso de autos, determina que el instrumento en que se sustenta la pretensión es susceptible de adquirir carácter ejecutivo mediante la preparación de la vía ejecutiva. Es que conforme lo normado por el art. 523 inc. 1° del CPCC: 'Podrá preparase la acción ejecutiva, pidiendo previamente: Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución'. Esta etapa preparatoria no tiene otro alcance procesal que el de constituir una tramitación previa, destinada a abonar la firma inserta en un instrumento privado (art. 39 Ley 25.065)."
"d) En función de todo lo antedicho, los documentos traídos a ejecución integran la categoría de 'instrumento privado', esto es, documentos particulares que están firmados con firma ológrafa o digital, siendo estos respecto de los cuales el código procesal permite la preparación de la vía ejecutiva. Es que, en la firma en el aparato electrónico (PAD) no existe una reproducción automática de una firma previamente digitalizada, ni un simple 'click'. La persona traza de puño y letra su firma sobre una superficie sensible, mediante un lápiz electrónico. El acto material de firmar es, por lo tanto, manuscrito. ... La firma PAD es materialmente manuscrita u ológrafa, porque el firmante ejecuta personalmente el trazado, y al quedar incorporada a un documento electrónico, constituye una firma electrónica, conforme al art. 5 de la Ley 25.506."
- Votos / mayoría: El Acuerdo fue integrado por los Dres. Conti y Valdi; ambos adhirieron y la decisión que figura en el dispositivo es la de la Cámara (mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: