ARROYO RODRIGO ALAN C/ CORVALAN MATIAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial con indemnización por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la condena principal dictada en primera instancia, pero redujo los montos por incapacidad sobreviniente a $3.000.000 y por daño moral a $1.500.000, aplicando la tasa de interés prevista en el considerando XI.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Alan Arroyo.
Demandado: Matías Corvalán y se hizo extensiva la citación en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (responsabilidad por siniestro vial), con reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y límite de cobertura del seguro.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (se hizo lugar a la demanda y se mantuvo la condena), declaró desierto el recurso de la actora respecto de los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral, pero redujo esos montos a $3.000.000 y $1.500.000 respectivamente; confirmó la modalidad de aplicación de intereses prevista y ordenó costas de Alzada por su orden. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Bloque dispositivo final (resuelto por mayoría):
"SE RESUELVE: 1°) DECLARAR desierto el recurso de la actora en relación a los montos por INCAPACIDAD SOBREVINIENTE y DAÑO MORAL. 2°) CONFIRMAR la sentencia apelada en lo principal que decide. 3°) REDUCIR los montos otorgados en concepto de INCAPACIDAD SOBREVINIENTE y DAÑO MORAL, a las sumas respectivamente, de $3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) y $ 1.500.000 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL), con más los intereses previstos en el Considerando XI. 4°) IMPONER las costas de Alzada por su orden. 5°) DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-"
- Fundamento sobre reducción de incapacidad sobreviniente (voto mayoritario):
"Ergo, teniendo en cuenta que los politraumatismos sufridos pueden haber generado en la actora limitaciones funcionales que, no por no ser permanentes son insusceptibles de causar un daño, propicio la disminución de la suma otorgada por este concepto, a la de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) (Arts. 1738, 1739, 1740 y 1746 C.C.C.; 165, 384 y 474 C.P.C.C.)."
- Fundamento sobre reducción de daño moral (voto mayoritario):
"En conclusión, propongo reducir el monto otorgado por este concepto, a la Sra. Cantero, a la suma de $ 1.500.000 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL) (Arts. 1738, 1739, 1740, 1741 y 1746 C.C.C.; 165, 374, 384 y 474 C.P.C.C.)."
- Fundamento sobre intereses (Considerando XI, transcripción relevante):
"En consecuencia corresponderá aplicar la tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha de ocurrencia del hecho y hasta la de la sentencia de Primera Instancia, para los valores que no se vean modificados en este decisorio. Y a partir de allí y hasta el efectivo pago, se aplicará la 'Tasa Pasiva más alta' (comprendiendo ésta la tasa pasiva promedio del BCRA o cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que paga el Bco. de la Pcia. de Bs. As. a elección del actor -pareja y no alternativamente según períodos-) al momento de la liquidación."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por los Dres. Valdi y Conti en igual sentido; no consta disidencia. El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.
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