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LANGE MALAN GUSTAVO ARTURO C/ BAUS SERGIO HECTOR S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y resarcimiento por el incumplimiento en la confección y entrega de un placard por $120.000, con pago de seña del 50%. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por falta de cumplimiento de los presupuestos de la acción resarcitoria, destacando la ausencia de prueba fehaciente de la constitución en mora (carta documento u otro medio recepticio) y la indeterminación de la acción principal ejercida.

Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Incumplimiento contractual Locacion de obra Constitucion en mora Costas al apelante vencido Ley 24.240 (consumo) 8 jus) Carta documento / prueba fehaciente Accion subordinada de danos Honoraros (1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Arturo Lange Malán. Demandado: Sergio Horacio Baus. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (armado de un placard), restitución de lo abonado ($60.000 seña del 50%) y otros rubros indemnizatorios y alternativa de cumplimiento por tercero. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios; las costas de Alzada corren a cargo del apelante. Se reguló además honorarios (1,8 jus arancelarios a la Dra. Florencia Belén Bellusci).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Lo único que he de tener por admitido en forma tácita es la contratación del armado de un placard y el pago al proveedor del 50% del precio a modo de seña." "La previa constitución en mora del requerido resultaba un requisito ineludible, pues no concurren los presupuestos necesarios que opere la cláusula resolutoria implícita (por autoridad del acreedor). Antes de reclamar los daños por incumplimiento, el consumidor debía necesariamente interpelar al deudor para constituirlo en mora, dándole un plazo razonable para el cumplimiento de la obligación (art. 1088 inc. c) CCyCN). [...] El recaudo obedece al principio de conservación de los actos jurídicos y compensa el carácter extrajudicial del instituto resolutorio. El acreedor insatisfecho debe requerir al deudor incumplidor que cumpla su prestación bajo apercibimiento de resolver. Este requerimiento es un acto jurídico unilateral y recepticio, por lo que la prudencia aconseja que sea hecho por escrito y con prueba de la recepción por el deudor. [...] Es por ello que resultaba necesaria la agregación de la misiva referida o, al menos, manifestar expresamente el contenido y el lugar y fecha de recepción, que habría permitido en este caso, presumir la verdad de los dichos no rebatidos por la contraria (arts. 60 y 354 inc. 1° CPCC)." "No procede pues, el reclamo indemnizatorio, sin ejercer una acción judicial principal (por cumplimiento del contrato, rescisión o resolución) ni cumplir los requisitos legales para hacer viable la resolución extrajudicial por autoridad del acreedor (art. 1088 CCyCN)."
- Votos: El Acuerdo fue unánime (votos afirmativos de los Dres. Zunino y Nuevo). La Cámara confirmó la sentencia apelada aunque por fundamentos distintos a los del juez de grado.

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