PARDO MIRIAM NILDA Y OTRO/A C/ CASTRO AGUSTIN JUAN ERNESTO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por ocupación sin título contra Sosa y Castro. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios suficientemente fundados y confirmó así la procedencia del desalojo, imponiendo las costas de Alzada a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miriam Nilda Pardo y Mario Daniel Rodríguez.
Demandado: Agustín Juan Ernesto Castro y Carolina Sosa (y demás subinquilinos/ocupantes).
Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) del inmueble sito en Hipólito Irigoyen 728, Piso 5, Dpto D, Quilmes, PBA.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Sosa por carecer de expresión de agravios conforme al art. 260 CPCC; confirmó la imposición de costas en la alzada a cargo de la recurrente. Manteniéndose, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"He de señalar que toda expresión de agravios debe contener, necesariamente, la crítica concreta y razonada del apelante respecto de aquellas partes del fallo en cuestión que considere equivocadas (arg. art. 260 CPCC).... Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho... Decir agravios importa necesariamente realizar un examen razonado del pronunciamiento en crisis, una refutación pormenorizada de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya..."
"Así observo del análisis del escrito de expresión de agravios señalado que el mismo no cumple con el recaudo de poseer una '...crítica concreta y razonada ...' del fallo, pues la resolución recurrida contiene diversas consideraciones fácticas y jurídicas que no han sido objeto de embate concreto y razonado por la recurrente, y han sido decisivas en el razonamiento del juez de grado (art. 260 del CPCC)."
"En efecto, creo oportuno destacar que el juez de grado, a los efectos de ordenar el desalojo, tuvo en cuenta que la co-demandada -y su hijo
- ocupa el inmueble 'sin título alguno', lo que no fue rebatido ni cuestionado por la recurrente. Consecuentemente, cabe concluir en que el recurso ha de declararse desierto."
"Atento el Acuerdo alcanzado, propongo declarar desierto el recurso de apelación interpuesto con fecha 11/02/2026 -por falta de argumentación suficiente-, planteado por la co-demandada Sosa, con costas de Alzada a su cargo (art. 68 y ccdtes del CPCC)."
- Observación sobre medidas tuitivas: El tribunal señaló que, "mas allá de la solución que se propicia, y a mayor abundamiento, las alegaciones de la co-demandada en relación a la situación de vulnerabilidad de su grupo familiar, deberán ser tenidas en cuenta al momento de la ejecución de la sentencia, esto es, en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento, de así corresponder."
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