M.A.F. C/R.M.E.. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTON. C/LES O MUERTE
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que un automóvil embistió a una bicicleta. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la responsabilidad del conductor y de la aseguradora, redujo la indemnización por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico, elevó gastos y ajustó la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.A.F., víctima que circulaba en bicicleta.
Demandado: R.M. (conductor del Fiat Uno dominio ITD-228) y Nivel Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, tratamientos médico/psicológicos y gastos) por accidente ocurrido el 10/01/2024 en Remedios de Escalada.
Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad a la persona demandada y a la aseguradora; modificó la cuantía de rubros indemnizatorios: incapacidad psicofísica reducida a $12.000.000; tratamiento psicológico reducido a $1.000.000; gastos elevados a $150.000; se mantuvieron los demás capítulos; intereses: tasa 6% hasta la fecha de la sentencia y desde entonces la tasa bancaria fijada en primera instancia. Costas de alzada: 60% actor / 40% demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
" La discusión, entonces, se reduce a un punto: si está o no acreditado que el 10 de enero de 2024, promediando las 20 horas, el actor -que circulaba en bicicleta por la calle Gabino Ezeiza de la localidad de Remedios de Escalada, Partido de Tres de Febrero
- fue embestido desde atrás por el automóvil Fiat Uno dominio ITD-228 conducido por el demandado. Y creo que sí lo está.
Tenemos, en primer lugar, la causa penal instruida por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 4 del Departamento Judicial de San Martín, recepcionada en autos con fechas 11 de junio ... De allí surge que la denuncia fue formulada por el actor ese mismo 10 de enero de 2024, a las 22.10 horas -es decir, apenas un par de horas después del suceso-, con un relato coincidente con el que luego se vertió en el escrito inicial. A ello se suma la inspección visual de la bicicleta del actor, en cuyo guardabarros trasero se constató una ruptura de reciente data, y la del automóvil Fiat Uno dominio ITD-228, en cuyo capot se observó un impacto leve, también de muy reciente data, con las respectivas fotografías incorporadas ... Y hay un elemento más, que a mi juicio resulta decisivo y que los apelantes no controvierten en el memorial: la pericia contable ... informa que del Registro de Denuncias de Siniestros surge el siniestro de autos bajo el nro. 28/86471, y que dicha denuncia fue efectuada por el propio demandado. Difícilmente pueda sostenerse que el hecho no existió cuando fue el propio conductor asegurado quien lo denunció ante su aseguradora (art. 474 del CPCC)."
"Consecuentemente, y si mi criterio es compartido, corresponderá modificar la sentencia apelada, reduciendo las sumas fijadas en concepto de incapacidad psicofísica y gastos de tratamiento psicológico a las de $12.000.000 (doce millones de pesos) y $1.000.000 (un millón de pesos), elevando la fijada en concepto de gastos a la de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) y modificandola, asimismo, en materia de intereses, dejando establecido que la tasa del 6% anual se aplicará hasta la fecha de esta decisión y, de allí en más, regirá la tasa bancaria establecida en el fallo de primera instancia, confirmándola en lo demás que decide y ha sido materia de agravio."
- Votos y regla de mayoría: El fallo se resolvió por mayoría (voto del Dr. Quadri con adhesión de la Dra. Moro). El bloque dispositivo final refleja la decisión mayoritaria y manda la modificación arriba descrita.
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