Logo

L. J. E. C/ S. N. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) S/ QUEJA

La actora impugna la derivación de la producción de prueba pericial y la imputación del costo a la Asesoría Pericial. La Cámara admitió la queja por considerar apelable la resolución de primera instancia que ordenó la notificación a la Asesoría Pericial y concedió el recurso de apelación denegado.

Beneficio de litigar sin gastos Prueba pericial Apelacion denegada Queja Radicacion Demora procesal Admisibilidad de la queja Art. 377 cpcc No imposicion de costas. Asesoria pericial departamental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L. J. E. C. Demandado: S. N. E. y otro/a. Objeto: Queja contra la resolución de fecha 18/06/2026 que dispuso notificar electrónicamente a la Asesoría Pericial Departamental para la desinsaculación de peritos (médico y psicólogo) y la circunstancia de que la causa tramite con beneficio de litis; la actora cuestionó la derivación a la Asesoría, la cuestión arancelaria y la posible demora procesal. Decisión: Se admite la queja, se concede el recurso de apelación que la jueza de grado había denegado (resol. 03/07/2026) y se requiere la radicación del expediente principal ante esta Sala; no se imponen costas por falta de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para dar respuesta a la cuestión planteada, es necesario señalar que -en nuestro Código Procesal
- el recuso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC). Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC) ... A estas dos cuestiones, para las que está contemplado el recurso de queja en el CPCC, se suma una más -añadida por la jurisprudencia
- y que se relaciona con aquellos casos en los que se hubiera concedido un recurso de apelación en relación, que debiera fundarse en primera instancia (art. 246 CPCC) y que, por alguna razón, se declarara desierto..." "Ahora bien, adentrándonos en las presentes actuaciones se observa que con fecha 18 de junio de 2026 la Sra. Jueza de Primera Instancia, dispuso que '...Actuando la parte actora con beneficio de litigar sin gastos (...) notifíquese electrónicamente a la Asesoría Pericial Departamental, dejándose constancia que la causa tramita con beneficio de litis...', a fin de proceder a la desinsaculación de un perito médico y un perito psicólogo. Contra dicho auto, con fecha 25 de junio de 2026, la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio... Con fecha 3 de julio de 2026, la Sra. Jueza de grado resolvió rechazar la revocatoria y denegar el recurso de apelación en subsidio en base a lo previsto por el art. 377 del CPCC." "Con todo, la cuestión que el quejoso trae no tiene que ver con lo probatorio en sí mismo, sino con la incidencia e impacto -dentro del trámite del proceso y sus tiempos
- de una decisión que, a partir de lo que plantea el quejoso (asunción del anticipo de gastos), podría generar una demora innecesaria en la tramitación del expediente e, incluso, una sobrecarga de tareas a la propia Asesoría pericial.... Así las cosas, y por todo lo expuesto, entiendo que la resolución en crisis resultaba apelable. Por ello ... corresponderá admitir el recurso de queja interpuesto, conceder el recurso de apelación denegado y requerir la radicación de las actuaciones ante esta Sala para proseguir con la tramitación; ello, sin imponer costas atento la falta de bilateralización (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.)."
- Votos: El Dr. Quadri votó afirmativamente admitiendo la queja; la Dra. Moro adhirió al mismo sentido. Resultado por unanimidad en Sala II.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar