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RUSSO SEBASTIAN ALBERTO C/ PORTO RAQUEL ROMINA S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución por honorarios profesionales y sentencia de remate. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la sentencia de remate al considerar que no se opusieron excepciones en término y que el art. 552 del CPCC delimita taxativamente la apelabilidad en procesos ejecutivos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M. J. J. C., actora/executante. Demandado: C. H. D. y otro/a, ejecutada/s. Objeto: Ejecución de crédito derivado de honorarios profesionales; ejecución y remate para cobrar capital, aportes, intereses y costas. Decisión: La Cámara, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra la sentencia de remate de fecha 8 de julio de 2026; costas de Alzada a la apelante vencida; difiriéndose la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 5 Departamental, con fecha 8 de julio de 2026, dictó sentencia de remate y mandó llevar adelante la ejecución promovida por la actora contra la demandada hasta el íntegro pago del capital reclamado, aportes, intereses y costas. Conforme surge del pronunciamiento, ello ocurrió luego de verificarse que la ejecutada no había opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal." "El art. 552 del Código Procesal dispone que la sentencia de remate será apelable únicamente cuando se trate del supuesto previsto en el primer párrafo del art. 545, cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho o cuando se hubiese producido prueba respecto de las excepciones opuestas. Se trata de una enumeración taxativa que delimita los casos en los cuales la ley habilita la revisión por la alzada. Ninguno de esos supuestos se verifica en la especie. La ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal." "Del examen del memorial se advierte que la recurrente intenta introducir en esta instancia una multiplicidad de cuestiones referidas a la existencia, validez o eficacia del convenio de honorarios, a la homologación oportunamente dispuesta en el proceso sucesorio, a la validez de determinadas notificaciones, a presuntas irregularidades atribuidas a la contraparte y a diversas incidencias vinculadas con otros expedientes judiciales. Sin embargo, tales planteos no constituyeron excepciones opuestas en tiempo y forma dentro del presente proceso ejecutivo."
- Votos: Ambos vocales (Dr. Quadri y Dra. Moro) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final declara mal concedido el recurso de apelación y fija costas de Alzada a la apelante vencida. Se difiere la regulación de honorarios profesionales.

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