Logo

BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ I. E. R. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ QUEJA

Queja contra la denegatoria de apelación en ejecución hipotecaria solicitando revisión de providencia ordenatoria y de pruebas. La Cámara rechazó la queja por ausencia de agravio o perjuicio irreparable, considerando que la resolución de grado sólo ordenó trámites probatorios y no extinguió ni impidió el ejercicio de derechos procesales.

Ejecucion hipotecaria Queja Agravio irreparable Denegatoria de apelacion Art. 275 cpcc Art. 386 cpcc Art. 277 cpcc Ordenacion probatoria Ausencia de bilateralizacion Sala ii camara moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO HIPOTECARIO S.A. Demandado: I. E. R. S. Objeto: Se originó en una ejecución hipotecaria; en la instancia de grado se dictó resolución que resolvió acumulación de actuaciones, rechazó ampliación solicitada y ordenó diligencias/ aporte probatorio conforme art. 386 CPCC y arts. 3 y 53 Ley 24240. Contra la resolución del 8/7/2026 la parte ejecutada interpuso revocatoria con apelación en subsidio (13/7/2026), la cual fue denegada por el juez de grado el 17/7/2026; la demandada promovió queja el 4/8/2026 por dicha denegatoria. Decisión: La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, por mayoría, resolvió RECHAZAR el recurso de queja interpuesto y no hacer lugar a las costas por ausencia de bilateralización (art. 68, 2º párr. CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Para dar respuesta a la cuestión planteada, es necesario señalar que -en nuestro Código Procesal
- el recuso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC). Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC). A estas dos cuestiones, para las que está contemplado el recurso de queja en el CPCC, se suma una más -añadida por la jurisprudencia
- y que se relaciona con aquellos casos en los que se hubiera concedido un recurso de apelación en relación, que debiera fundarse en primera instancia (art. 246 CPCC) y que, por alguna razón, se declarara desierto..." "Frente a tales consideraciones, no se evidencia la configuración de un gravamen irreparable, puesto que no se ha impedido ni tenido por extinguido el ejercicio de facultad o derecho procesal alguno. Por el contrario, el Juez de primera instancia ordenó medidas y diligencias en uso de las facultades ordenatorias e instructorias que le otorga el art. 36 inc. 2° del C.P.C.C., lo cual no le ocasiona a la quejosa un perjuicio de imposible reparación, pues -se insiste
- la providencia se limita a la ordenación del trámite probatorio y a la intimación de aportar prueba documental bajo apercibimiento legal, encauzando la vía del litigio." "Así las cosas, y por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto, sin imposición de costas atento la falta de contradicción (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.)."
- Votos y mayoría: El Dr. Quadri votó afirmativamente por el rechazo, con los considerandos transcritos; la Dra. Moro adhirió al voto por iguales consideraciones. El dispositivo final confirma el rechazo por mayoría. Fechas relevantes: Resolución de grado 8/7/2026; recurso de reposición con apelación en subsidio 13/7/2026; denegatoria del 17/7/2026; queja interpuesta 4/8/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar