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B. M. Y OTRO/A C/ LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A S(N°1)/ EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia por embargo de cuentas bancarias contra aseguradora. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación al haberse modificado posteriormente la medida embargatoria por resolución no impugnada, y por ello no impuso costas.

Costas Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Abstraccion Interes juridico Montos reclamados Embargo de cuentas Camara de apelaciones moron Modificacion de medida Suspension de ejecucion.

Actor: B. M. y otro/a promovieron ejecución de sentencia contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Demandado: LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A. Objeto: Ejecución de sentencia con trabamiento de embargo sobre cuentas bancarias por montos reclamados en la ejecución. Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada y no impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes (texto original del fallo): "El Sr. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 7 Departamental con fecha 5 de Mayo de 2026 resolvió ordenar trabar embargo sobre las cuentas de la ejecutada, con los alcances que de allí surgen ($289.716.046,36, en concepto de capital, con más la de $150.000.000, como suma presupuestada)." "Sucede que, frente a los planteos de la ejecutada, el 15 de mayo de 2026 se decide suspender la ejecución de la medida decretada (y hoy cuestionada), suspensión que se levanta -luego
- con fecha 2 de Junio de 2026, donde se dispone que 'el monto a embargar es por la suma total de $93.062904,11.-, hasta tanto se resuelva la cuestión' (textual)." "Como se ve, la resolución de fecha 6 de Mayo de 2026 es, posteriormente, modificada por la del 2 de Junio de 2026, en cuanto a los alcances del embargo. De hecho, el embargo se traba efectivamente por ese monto y nadie recurrió esta última resolución." "Si la medida de embargo originariamente dispuesta fue modificada, tiempo después, en el sentido que la propia apelante pretendía, es claro que el recurso de apelación subsidiario ha devenido, hoy, abstracto." Citas doctrinales y jurisprudenciales invocadas por la Cámara: "Esta Sala tiene dicho -causa ns 47.294, R.S. 334/02
- que: conforme lo ensenan Morello, Sosa y Berizonce, la tutela que se demanda en juicio debe ser actual, soportándose en un interés directo y vigente, pues los Tribunales no deciden cuestiones teóricas o doctrinarias (Morello, Augusto Mario-Sosa Gualberto Lucas
- Berizonce, Roberto Omar 'Códigos procesales...' Ts I, pág. 48)." "Reiteradamente la Cimera Jurisdicción provincial ha senalado que no es función de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos (JUBA sum. B9129, S.C.B.A., L 33395, L 48732, L 50065, entre muchas otras)." Decisión colegiada y votación: Votaron por la afirmativa los Dres. Quadri y Moro (unánime). Por ello la Sala II dictó sentencia declarando abstracto el tratamiento del recurso de apelación y sin imposición de costas (art. 68 2º p. CPCC). Se ordenó notificar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

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