BRAVO ANDREA C/ HEREDEROS DE TABO FRANCISCO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra los herederos del conductor del automóvil por accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, fundamentando la decisión en la prueba pericial, el informe toxicológico (3,10 gr/l), la ausencia de luces en la bicicleta y la velocidad permitida del automóvil (47 km/h).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Bravo.
Demandado: Herederos de Francisco Tabo.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por accidente de tránsito que causó la muerte del ciclista (acción promovida contra el conductor del automóvil y/o sus sucesores).
Decisión: La Cámara de Apelación, por mayoría, desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que había rechazado íntegramente la demanda, imponiendo costas a la parte actora (art. 68 C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"En cuanto a la justificación de las eximentes legales, la prueba corre por cuenta del indicado dueño o guardián, ya que se trata del presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su defensa -art. 375 del C. P. C. C..-
Ahora bien, el análisis de la prueba exculpatoria debe ser riguroso. Los impedimentos de la responsabilidad civil legalmente establecidos, deben ser juzgados y apreciados con criterio restrictivo porque la norma, con finalidad social típica, ha creado factores de atribución que deben cesar sólo en casos excepcionales, sin que se les confiera a éstos desmedida extensión, trascendiendo los límites legales (S. C. J. B. A., Acuerdo 33.743; D. J. B. A. T. 132-1.987)."
"Como puede observarse, los argumentos esbozados por el a-quo son concretos e irrefutables.
En efecto, la pericia mecánica, realizada teniendo a la vista la causa penal no cuestionada por la quejosa (arts. 473 y 474 del C.P.C.C.) ha sido clara en lo que respecta a la ubicación temporo-espacial, protagonistas, trayectorias previas y posiciones finales. ... en relación a los daños en el rodado identifica que la bicicleta no se aprecian daños significativos pero sí que carecía de luces; mientras que en el automovil se ve roto el extremo derecho del paragolpes delantero, su óptica delantera derecha, así como el parabrisas, parrilla, abollados capot y techo, parte delantera derecha.
... Y en relación al punto de impacto se dijo que no hay forma de determinar si ocurrió antes o durante la impresión de la huella mencionada, muy probablemente algo antes de donde quedaron los vidrios en la trayectoria del auto; estableciendo que la velocidad del auto al inicio de la frenada era del orden de 47 km por hora (ver P.E. de fecha 8/8/2024)."
"De lo expuesto se colige que el recurso de apelación debe ser desestimado y la sentencia apelada confirmada. ... A estos aspectos adito, además del deficiente estado de la bicicleta, el hecho de carecer algún tipo de identificación lumínica apropiada (ver fotografías y constancias de la causa penal ya referidas). Y dejo para el final la lábil alegación en torno a que el estar acoholizado no implica per se responsabilidad alguna; en este sentido, debo destacar que no se está ante un simple estado de alcohol etílico en sangre como parece sugerirlo el apelante, sino frente a un grado de ebriedad de trascendencia resultando inexplicable que con la graduación informada pueda estarse transitando en bicicleta."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "SE RESUELVE: 1) DESESTIMAR el recurso de apelación articulado y CONFIRMAR la sentencia recurrida en todo lo que ha sido materia de agravio. 2) CON COSTAS a la parte recurrente vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Votos: Voto por la afirmativa del Dr. Martín Hernando Cherubini (preopinante) y adhesión del Dr. Lucas Ricardo Gomez; el acuerdo fue unánime en el sentido que antecede.
Fechas y datos probatorios relevantes: sentencia de grado dictada el 27/05/2025; recurso de apelación interpuesto el 27/11/2025; contestación del traslado 15/12/2025; pericia mecánica con P.E. de fecha 08/08/2024; informe toxicológico que arroja alcohol en sangre 3,10 gr/l; velocidad estimada del automóvil al inicio de la frenada 47 km/h; ausencia de luces en la bicicleta según pericia y fotografías.
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