VENTURA ANTONIAC/ ALARCON EDUARDO ALFREDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito y se declaró la responsabilidad del transportista. La Cámara confirmó la demanda, incrementó las indemnizaciones (incapacidad $8.000.000; gastos $600.000), revocó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora y fijó la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonia Ventura.
Demandado: Eduardo Alfredo Alarcón; Javier Orlando Garro; Aseguradora Federal Argentina S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico (incapacidad, gastos y daño moral).
Decisión: Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que acogió la demanda; se modificaron los montos indemnizatorios fijando incapacidad en $8.000.000 y gastos en $600.000; se dejaron las reglas de intereses (6% desde el hecho hasta la sentencia y desde entonces tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires); se revocó la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva por parte de la aseguradora y se le extendió la condena, imponiéndole costas por ambas instancias; se impusieron además costas a Alarcón por la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
"La atribución de responsabilidad, que es el tópico en votación, fue realizada seleccionando como normas fondales los arts. 512, 519, 1113 y cctes. del Código Civil y 184 y cctes. del Código de Comercio (ambos cuerpos vigentes a la fecha en la que acaeció el hecho de autos -29/1/2011-) concluyendo en la responsabilidad del transportista (Alarcón conductor y Garro propietario del automotor que transportaba a la actora), por no haberse acreditado no sólo la interrupción del nexo causal entre el hecho y el daño -ya en forma total, ya en forma parcial
- sino la propia versión de los hechos dada al contestar la demanda."
"Una indemnización de $60.000 para una persona de 70 años de edad al momento de sufrir el accidente, que la incapacitó fisicamente según el informe pericial médico en un 27% sin dudas resulta escasa... considero apropiado fijar una indemnización de $8.000.000, a valores actuales (art. 1078 cód. Civ. arts. 7, 772, 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1746 y cctes. Cód. Civ. y Com., 165 CPCC)."
"Como en el caso se ha acreditado que la póliza no se entregó y no se ha acreditado la entrega del certificado provisorio de cobertura, mi propuesta es, tal como lo anticipé, revocar el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva, con costas de ambas instancias a la excepcionante (arts. 7 Cód. Civ. y Com., 509 Cód.Civ., 30 ley 17.418, 68, 274, 375, 384, 484 y cctes. CPCC)."
Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto):
"SE RESUELVE:
1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto acogió la demanda.
2) Modificarla fijando la indemnización por incapacidad en la suma de $8.000.000 y de gastos en la suma de $600.000.
3) Dejar establecido que los intereses sobre los rubros incapacidad y gastos deberán ser calculados a la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente y desde aquí en adelante a la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito.
4) Revocar la sentencia en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía y por ende haciendo extensiva la condena a su respecto, imponiéndole las costas de esta excepción por ambas instancias (arts. 68 y 274 CPCC).
5) Imponer las costas de esta instancia al demandado Alarcón (art. 68 CPCC) y a la citada en garantía, a quien también se le imponen las costas de primera instancia (arts. 68 y 274 CPCC).
6) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide."
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