LEMOS ANA MARIA LUCIA Y OTRO/A C/ LAURENZ LEONARDO EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por mordedura de perro contra el dueño del animal en barrio cerrado. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y redujo la responsabilidad del demandado al 50%, atribuyendo el otro 50% a la conducta del menor y disponiendo costas compartidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ana María Lucía Lemos y Diego Luciano Reigada, en representación de su hijo menor Ignacio Reigada Lemos.
Demandado: Leonardo Ezequiel Laurenz, propietario del perro raza Chow Chow denominado Vasco.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por mordedura de perro ocurrida el 31/08/2019 en el interior del barrio cerrado Cardenal del Monte; en primera instancia se condenó al demandado a abonar $16.768.800 más intereses.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado y modificó la sentencia de grado estableciendo que la responsabilidad en el hecho dañoso corresponde en un 50% a la parte demandada (y, por implicación, en un 50% a la parte actora/tercero citado); costas de Alzada distribuidas 50% a la parte actora y tercero citado y 50% a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Valorados en su conjunto permiten afirmar que el demandado ha logrado acreditar el eximente de responsabilidad invocado en un 50% (arg. arts. 375, 384, 456, 473, 474 y ccdtes. del C.P.C.C.).
Y ello por cuanto que, por un lado, ha quedado demostrado que el niño a bordo de su bicicleta se adelantó al paso de su abuelo en el transitar por la calle del barrio cerrado quedando fuera de su vista; que se detuvo en la vivienda del demandado -UF N° 106
- ante la presencia de un gato, al cual comenzara a acariciar; que luego, ingresó a la misma donde se encontraba el perro Chow Chow perteneciente al demandado, quien reaccionara mordiéndolo, lo que ocasionara que él saliera corriendo hasta el limite de la calle, donde lo encontrara la Sra. Sosa...
Y, por el otro, que el can tenía colocado collar para cerco eléctrico -la antigüedad del mismo informada por el experto así autoriza a sostenerlo-; que éste cubría el espacio hasta el pilar de ingreso a la vivienda ... y que el demandado, se encontraba en la vivienda de su vecino Sr. Alessandri, por haber ido a buscar una maquina de cortar pasto; y que al regresar se encontró con lo sucedido.
Como puede observarse, no hay duda de que la conducta del niño ... coadyuvó a la ocurrencia del hecho...; como así también que el dueño del can, si bien arbitró medidas de seguridad ..., las mismas no resultaron suficientes, como para impedir que un infante ingresare a la parte delantera de su vivienda ...
En concordancia con las consideraciones precedentes habré de proponer al acuerdo receptar parcialmente el recurso de apelación articulado..."
Texto del dispositivo final:
"El Acuerdo que precede, SE RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado y, consecuentemente, modificar la sentencia recurrida estableciendo que la responsabilidad en el hecho dañoso corresponde en un 50% a la parte demandada; con costas de Alzada en un 50% a la parte actora y tercero citado y en un 50% a la parte demandada."
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