D. G. G. M. C/ D. A. O. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por crédito reconocido en ejecución; la Cámara confirmó la resolución apelada respecto del régimen de intereses y rechazó admitir la repotenciación e invocación de inconstitucionalidad por ser planteo extemporáneo, fundándose en el art. 272 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. G. G. M. C.
Demandado: D. A. O. y otros
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución) con discusión centrada en el régimen de intereses aplicable y solicitud de indexación/repotenciación del crédito.
Decisión: La Cámara confirmó la resolución apelada en todo cuanto fue materia de agravio y no hizo lugar a la pretensión de modificar el régimen de intereses ni a la declaración de inconstitucionalidad solicitada; resolvió sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"vengo a expresar los agravios que me causa la sentencia dictada en autos con fecha 06/07/2026, exclusivamente en lo que respecta al régimen de intereses fijado. La resolución recurrida aplica la tasa activa de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solución que deviene manifiestamente insuficiente para compensar la privación de uso del dinero y mantener incólume el poder adquisitivo del crédito ejecutivo. Solicito se revoque dicho apartado, disponiéndose la indexación del capital por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del 6% anual, conforme la actual jurisprudencia del fuero, o lo que en más o en menos establezca V.E. Tribunal.-"
"A los términos de la fundamentación recursiva -y su réplica
- cabe remitirse para su lectura completa, en homenaje a la brevedad."
"Lo aquí planteado por el recurrente se contrapone con la letra del art. 272 del C.P.C.C."
"En este sentido, cabe recordar que, en muchas ocasiones hemos destacado -en base a tal norma
- que el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia, siendo ello consecuencia de la naturaleza revisora del procedimiento ante la Alzada. Queda así vedado a la Cámara tratar argumentos no propuestos en los escritos introductivos de la demanda, contestación o reconvención en su caso. Entonces, la expresión de agravios -o memorial
- no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal (esta Sala en causa nro. 47.916 R.S. 577/03)."
"La venida a la instancia de revisión con estos temas, es -desde mi punto de vista
- tardía (art. 272 del CPCC), dado que debieron haber sido planteados oportunamente ante la instancia de origen. Consecuentemente, y si mi postura es compartida, se deberá confirmar la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio, aunque sin imponer costas, atento el carácter de la resolución (art. 68 2° p. CPCC)."
Bloque dispositivo (mayoría): "SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio. Sin costas de Alzada, atento el carácter de la resolución (art. 68 2° p. CPCC)."
- Votos: La Sra. Jueza Moro votó afirmativamente; el Sr. Juez Quadri adhirió. Resultado por unanimidad de la Sala (2-0).
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