M. J. L. C/ FORD ARGENTINA SCA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) S/ QUEJA
La actora promovió acción por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra Ford Argentina y otro. La Cámara rechazó la queja por deserción del recurso de apelación, concluyendo que la rectificación de la concesión a “en relación” fue notificada y la omisión de presentar el memorial en término fue imputable al apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J. L. C.
Demandado: FORD ARGENTINA SCA y otro/a.
Objeto: Daños y perjuicios e incumplimiento contractual (suma en autos principales; reclamación por responsabilidad contractual derivada del hecho enjuiciado).
Decisión: Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora contra la declaración de deserción del recurso de apelación; no se impusieron costas por falta de bilateralización.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcribiendo párrafos relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal):
"Mediante resolución de fecha 16 de julio del presente año el Sr. Juez de la instancia previa declaró desierto el recurso de apelación concedido el 23 de junio, el que fuese interpuesto contra la resolución de fecha 16 de junio de los autos principales."
"En este contexto, y analizada la secuencia procesal de autos, se advierte que la facultad del juez de primera instancia para rectificar de oficio la forma de concesión de un recurso (art. 36 inc. 3 y 271 del C.P.C.C.) fue ejercida de manera inmediata y debidamente notificada a la parte interesada el día 26 de junio de 2026 conforme la ley así lo indica."
"A partir de dicha notificación electrónica, pesaba sobre el apelante, hoy quejoso, la carga procesal de presentar el correspondiente memorial en primera instancia dentro del plazo perentorio de dos días (art. 246 y 496 del C.P.C.C.). La circunstancia de haber solicitado la simple elevación de los autos a la Alzada sin acompañar la fundamentación exigida por la ley y una vez transcurrido el plazo legal, es una omisión que responde a su propia conducta."
"Por todo lo expuesto, corresponderá rechazar el recurso de queja interpuesto; ello, sin imponer costas atento la falta de bilateralización (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.)."
- Votos: Votaron por la afirmativa los Dres. Quadri y Moro (Sala II, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dpto. Jud. Morón). No hubo voto en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría y el dispositivo final es el que se ejecuta.
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