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BANCO SUPERVIELLE S.A. C/ M. J. M. S/ EJECUCION PRENDARIA

El actor promovió ejecución prendaria y solicitó el secuestro del automotor prendado para asegurar la garantía. La Cámara revocó la resolución de primera instancia y admitió el secuestro por entender que el embargo registral no asegura físicamente el bien y que resulta necesario para la guarda y conservación del vehículo.

Automotor Defensa del consumidor Revocatoria Secuestro Ejecucion prendaria Ley 24.240 Art. 221 cpcc Art. 42 cn Embargo registral Camara de apelacion (moron)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE S.A. Demandado: M. J. M. S. Objeto: Ejecución prendaria y solicitud de secuestro del vehículo objeto de la prenda para asegurar la efectividad de la garantía. Decisión: La Cámara, por mayoría (los Dres. Quadri y Moro), revocó la resolución de primera instancia que había denegado el secuestro y admitió la medida de secuestro solicitada, ordenando al juez de origen proceder a su materialización. Sin costas por ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 4 de marzo de 2026, resolvió no hacer lugar al pedido de secuestro del vehículo objeto de autos hasta tanto no se dicte sentencia en autos. Apela la parte actora..." "La relación de consumo se encuentra receptada expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional... la ley 24.240... la finalidad de la ley 24.240 consiste en la debida tutela y protección del consumidor o el usuario..." (citas jurisprudenciales). "El art. 221 del CPCC establece que 'procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no asegurare por sí solo el derecho invocado por el solicitante, siempre que se presenten instrumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere garantizar. Procederá, asimismo, con igual condición, toda vez que sea indispensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva'." "Se advierte necesario en el caso en estudio, -sin perder de vista la relación consumeril-, proveer a la guarda o conservación de la cosa para asegurar el resultado de la sentencia definitiva... dada la naturaleza del bien embargado (automotor) la medida de secuestro procede, en el caso de la ejecución prendaria, dados los riesgos a los cuales -como es notorio
- el mismo está expuesto..." "Consecuentemente, considero que se deberá revocar el decisorio recurrido y admitirse la medida, sin costas atento a la ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Voto y mayoritario: El voto del Dr. Quadri expone y propone la revocatoria; la Dra. Moro adhiere “por iguales consideraciones y fundamentos”, por lo que el acuerdo resulta unánime en admitir el secuestro. El dispositivo final expresa: "SE REVOCA el decisorio recurrido y SE ADMITE la medida de secuestro solicitada... Sin costas atento a la ausencia de contradicción (art. 68 del C.P.C.C.)."

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