C. I. A. C/ C.I M. A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra EDENOR S.A., C. y Sancor Cooperativa de Seguros. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la atribución de responsabilidad y el daño psíquico (10% incapacidad), eliminó la computación de la incapacidad física por falta de certeza pericial y ajustó los montos de tratamiento psicológico, gastos y daño extrapatrimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. I. A.
Demandado: C.I M. A.; C.; EDENOR S.A.; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (codemandada y citada en garantía).
Objeto: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad psicofísica, gastos de atención médica y medicamentos, tratamiento psicológico, daño moral / consecuencias no patrimoniales, intereses) derivados de un accidente de tránsito.
Decisión: La Cámara confirmó la atribución de responsabilidad establecida en la sentencia de grado; rechazó la inclusión del porcentaje de incapacidad física en la indemnización por falta de certeza médico-legal; confirmó la incapacidad psíquica del 10%; modificó montos: tratamiento psicológico reducido a $500.000, gastos elevados a $150.000 y daño extrapatrimonial elevado a $6.000.000; confirmó el resto de la sentencia apelada; costas de alzada 30% a la actora y 70% a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre la prueba pericial física y la causalidad: "el perito médico fue explícito: señaló que 'podría existir algún grado de nexo causal entre las lesiones que se detectan en el actor y el accidente de tránsito que se denuncia en autos sin dar certeza médico legal', agregando que, teniendo presente que el actor solo registra una atención médica a la semana del accidente y la existencia de patología degenerativa, 'podría considerarse algún grado de concausalidad'. Lejos de despejar la duda, al brindar explicaciones ratificó la reserva: indicó que no le era posible dar certeza médico legal, que no podía establecer desde cuándo existían las tensiones cervical y lumbar constatadas al examen, que no contaba con cronología médica y que la edad del actor podía explicar alguna dolencia degenerativa. Es decir que el experto no afirmó que las dolencias cervicales y lumbares reconozcan su origen en el accidente."
- Sobre la primacía del dictamen pericial y su alcance: "tratándose de una cuestión fáctica de orden técnico o científico es prudente atenerse al dictamen del perito, si no resulta contradicho por otras probanzas... las discrepancias técnicas de las partes con las conclusiones del experto designado no son -por si solas
- elementos suficientes para apartarse de lo dicho por el experto... Atenerse a los dictámenes implica tomarlos por lo que dicen, y no por lo que no dicen."
- Sobre el daño psíquico y su reparación: "El perito psicólogo diagnosticó un trastorno adaptativo de grado moderado, con una incapacidad del 10%, vinculándolo con el accidente... la perito respondió, categóricamente, las explicaciones que le fueron requeridas. Con lo cual ... voy a trabajar, entonces, con el porcentual del 10% de incapacidad psíquica a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento."
- Dispositivo del tribunal (resumen del bloque resolutorio final): "SE MODIFICA la sentencia apelada, REDUCIENDO la suma establecida en concepto de tratamiento psicológico a la de $500.000 (quinientos mil pesos) y ELEVANDO las fijadas en concepto de gastos y daño extrapatrimonial a las de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos) y $6.000.000 (seis millones de pesos) respectivamente; CONFIRMÁNDOLA en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Costas de alzada ... 30% a la actora y 70% a la demandada y citada en garantía."
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