M. J. J. C/ C. H. D. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para poder continuar una demanda por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la concesión del beneficio en primera instancia, entendiendo acreditada la carencia de recursos para afrontar las erogaciones del proceso y rechazando el agravio de la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. J. J.
Demandado: C. H. D. y otro/a.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos para promover/continuar una acción por daños y perjuicios.
Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos; costas de Alzada a las apelantes; se difiere regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro.10 Departamental con fecha 22 de mayo de 206 resolvió conceder a actor el beneficio de litigar sin gastos pedido de modo que pueda afrontar el juicio que por daños y perjuicios iniciara contra la demandada y citada en garantía, quienes apelan aquella resolución."
"Esta institución sobre la que se trae la discusión recursiva -beneficio de litigar sin gastos
- apunta a posibilitar el acceso a la jurisdicción a las personas que, teniendo necesidad de la misma, carecen objetivamente de los recursos económicos necesarios para dinamizar aquella necesidad. En definitiva, es uno de los remedios que la ley procesal ha consagrado -entre varios otros
- para evitar que las situaciones de vulnerabilidad económica obsten la posibilidad de accionar o defenderse ante la justicia."
"Es decir que lo que se debe acreditar es la carencia de recursos económicos para poder solventar los gastos necesarios para afrontar el proceso. Es claro -como lo he explicitado en los párrafos precedentes
- que la ley no exige la demostración de una situación de indigencia o la carencia total de bienes."
"Desde mi perspectiva, las testimoniales rendidas y ratificadas ... son suficientes para evidenciar la existencia de una situación patrimonial compleja y ajustada, demostrativa de la impotencia patrimonial (arts. 78, 79, 384 y 456 del CPCC). Los testigos hablan allí de inexistencia de bienes de fortuna. De hecho, el peticionante vive en una casa prestada por un familiar. ... Surge de las testimoniales que el actor tiene a su cargo a un menor de edad. Por otro lado, las apelantes no han aportado ninguna prueba que contradiga las aludidas ... considero que estaban dadas las condiciones como para -con un criterio de amplitud
- otorgar el beneficio."
Bloque dispositivo (mayoría):
"SE CONFIRMA la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravios. Costas de Alzada a las apelantes vencidas (art. 68 del C.P.C.C.) SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."
- Votos / mayoría: Votaron coincidentemente el Dr. Quadri (voto fundado) y la Dra. Moro que adhirió "por iguales consideraciones y fundamentos". No existió voto en disidencia; el acuerdo resolvió confirmar la decisión de primera instancia.
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