P. R. M. Y OTROS S/ SUCESION AB INTESTATO S/ QUEJA
Queja contra la denegatoria de apelación por extemporaneidad en causa de sucesión abintestato. La Cámara rechazó la queja por considerar que la apelación fue interpuesta fuera de término (presentada el 14/5/2026 a las 13:53) y que la quejosa no rebatió en forma concreta el cómputo del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. Porto, en calidad de heredera, interpone recurso de queja.
Demandado: P. R. M. y otros (parte contraria en la causa de sucesión abintestato).
Objeto: Se cuestiona la denegatoria del recurso de apelación (o su declaración de desierto) contra la resolución del 29 de abril de 2026; la quejosa sostiene que la apelación debía ser admitida.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de queja y no impuso costas por ausencia de bilateralización. Votaron a favor la Dra. Moro y el Dr. Quadri.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Para dar respuesta a la cuestión planteada, es necesario señalar que -en nuestro Código Procesal
- el recuso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC). Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC)."
"Dicho esto observemos el concreto caso a resolver, surge de las constancias de los autos principales que la resolución apelada es del 29 de Abril en la cual se resuelve la nulidad de notificación articulada por la quejosa, dicha resolución quedó notificada el día 04 de mayo conforme al Ac. 4013 de la SCBA... el plazo para apelar venció transcurridas las cuatro (4) primeras horas del día 12 de ese mismo mes... De este modo, la resolución que denegó y declaro desierto el recurso no incurrió un error, pues el recurso de apelación efectivamente deducido resultaba extemporáneo, pues la apelación se presentó el 14 de mayo del 2026 a las 13.53hs."
"Asimismo, se observa que el escrito de queja no logra rebatir en forma concreta y razonada el fundamento central por el cual fue denegado el recurso, esto es, su extemporaneidad... la queja debe demostrar el desacierto de la resolución que deniega el recurso y no reeditar, en esta instancia, argumentos vinculados al mérito de la cuestión sustancial debatida."
"Así las cosas, y por todo lo expuesto, corresponderá rechazar el recurso de queja interpuesto; ello, sin imponer costas atento la falta de bilateralización (art. 68, segunda parte del C.P.C.C.)."
Votos: la Dra. Moro votó por la afirmativa; el Dr. Quadri adhirió por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto. Sin Costas atento la ausencia de bilateralización (art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.)."
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