V. A. N. C/ C. C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito, solicitando reparación por incapacidad física, tratamientos, gastos y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto por daño físico a $3.600.000 y el daño moral a $1.000.000, confirmando el resto y extendiendo la condena a la aseguradora dentro de los límites de la póliza y conforme a los mínimos de la SSN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: V. A. N., actor por daños y perjuicios por accidente automotor.
Demandado: C. C. A. y otros; se llamó a una aseguradora en garantía.
Objeto: Reparación por incapacidad física (incapacidad psicofísica y física), tratamiento kinésico, gastos médicos y de farmacia, traslados, daño moral e intereses; además se discutió el límite de cobertura asegurativa.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: redujo el rubro daño físico a $3.600.000 y el daño moral a $1.000.000; confirmó la negativa al tratamiento kinésico futuro y confirmó gastos de atención médica, medicamentos, traslados e intereses tal como los fijó el juez de grado; dejó a la aseguradora obligada dentro de los límites del contrato pero debiendo responder computando los mínimos fijados por la SSN al tiempo del pago. Costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por otra parte, respecto al nexo causal, es la relación de causa a efecto; el hecho es la causa; el efecto los daños reclamados. Y quien alega que un daño es consecuencia de un hecho determinado, debe demostrarlo.
Es necesaria una conexión causal entre un acto y un resultado, y ello se registra cuando el primero ha contribuido al hecho de producir el segundo, o sea cuando ha sido una de las condiciones 'sine qua non' de él y además debía normalmente producirlo de acuerdo con el orden natural y ordinario de las cosas -art. 901 del Cod. Civ
- (hoy arts. 1726 y 1727 del CCCN). La investigación sobre el nexo entre la conducta y sus resultados es una cuestión de hecho, supeditada a la apreciación del juez quien debe establecer a través de los medios de prueba que se aporten, si la relación de causalidad ha existido o no, rigiéndose la carga probatoria de las normas procesales básicas -arts. 375 del C.P.C.C.-, importando en caso contrario, es decir que no lo logre
- aún en supuestos en que pueda contar con una presunción de culpabilidad a su favor -que su reclamo indemnizatorio no podrá prosperar..."
"En razón de lo expuesto, no puedo tener por acreditado que la totalidad las lesiones diagnosticadas en la pericia médica tengan relación causal con el hecho que se ventila en autos. Ello me lleva sin mas a rechazar la incapacidad por daño físico de las lesiones diagnosticadas por cervicalgia, lumbalgia y cicatriz en la zona dorsal de la muñeca derecha, debiendo hacerse lugar al rubro únicamente por la incapacidad correspondiente a esguince del tobillo derecho con limitación de movilidad (arts. 1726 Cod.Civ. y Com.Nac, arts. 375 384, 474 y cdtes del CPCC)."
"Sentado ello, y determinado el porcentual incapacitante derivado del hecho, tenemos para valorar -además
- las condiciones personales del actor al momento del accidente (de 22 años de edad, soltero, de ocupación empleado en el rubro construcción)
Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de la que nos ha hablado el perito, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas que una persona la edad del actor lleva a cabo, según las máximas de la experiencia, entiendo que el monto fijado en concepto de daño físico es elevado, motivo por el cual propondré su reducción a la suma de pesos tres millones seiscientos mil ($3.600.000)."
"Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron al actor, los tratamientos a los que debió someterse y la incapacidad que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas
- la suma fijada en concepto de daño moral resulta elevada, por lo que propondré su reducción a la suma de pesos un millón ($1.000.000)."
"Por lo demás, a lo que se tiende es a que el valor de la prestación de la aseguradora se mantenga, apegándose no a montos caprichosos, sino a los mínimos establecidos por la autoridad competente... entiendo que deberá dejarse establecido que la sentencia se hará extensiva a la aseguradora, dentro de los límites del contrato de seguro, pero debiendo responder computando los mínimos fijados por la SSN en la normativa vigente al momento de hacerse efectivo el pago."
- Votos: La Dra. Moro votó parcialmente por la afirmativa proponiendo las modificaciones indicadas; el Dr. Quadri adhirió al voto de la Dra. Moro. El bloque dispositivo final acuerda la modificación conforme a la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: