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ALVISUA RODRIGO JOEL C/ ALTOMARE JUAN JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular y aseguradora por supuestas lesiones y siniestro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia y la mecánica del accidente, estimando insuficientes la denuncia administrativa, la pericia contable y la documentación médica para acreditar el hecho y el nexo causal.

Recurso de apelacion Nexo causal Confirmacion de sentencia Historia clinica Pericia contable Prueba del hecho Falta de prueba Costas de alzada. Responsabilidad por automotores Art. 260 cpcc (agravios)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rodrigo Joel Alvisua. Demandado: Juan José Altomare (conductor), Carla Caleca (titular del vehículo), Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (citada en garantía) y Damián Uriel Djrikian (tomador del seguro). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 01/09/2018 en Bernal, donde el actor alega haber sido embestido por el vehículo Fiat 147 dominio WJF753. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde recordar que la expresión de agravios no constituye una simple disconformidad subjetiva con lo resuelto. El art. 260 del Código de Procedimientos exige una crítica concreta, directa y razonada de las consideraciones esenciales del fallo. ... Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho" (cita a la SCBA). "En el caso de autos, al actor le incumbía acreditar que el día 01/09/2018, siendo aproximadamente las 08:30 hs., se encontraba circulando a bordo de su motocicleta por la calle Victorica de la localidad de Bernal y al llegar a la altura 1356 de la misma es embestido en su lateral derecho por la parte frontal del vehículo marca Fiat 147 dominio WJF753 conducido por el sr. Juan José Altomare que salía del garaje de su domicilio." "Ni la pericia contable, que solo halló un registro siniestral ocurrido un día distinto al denunciado por la actora –sin acompañar copia de la denuncia administrativa–, ni las constancias de atención médicas aportadas, brindan evidencia concreta y suficiente sobre la existencia del evento y su relación causal con los daños reclamados." "En consecuencia he de proponer al acuerdo desestimar los agravios en tratamiento, confirmando la sentencia apelada, con costas de Alzada a cargo de la apelante (artículos 68, 163, 266, 375, 384, 474 y concordantes del CPCC)."
- Votación/Regla de mayoría: Los Dres. Molins, De Rosa y López Cardoso votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime y el bloque dispositivo confirma la sentencia apelada (sentencia de fecha 29/04/2026) y rechaza la apelación (presentada 06/05/2026).

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