NAPOLI ANGEL C/ TOMAS ADRIANA ROSA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió acción de desalojo (excepto por falta de pago) contra quienes ocupaban el inmueble de Zapiola 362 en Bernal. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender acreditada prima facie la posesión del codemandado y la falta de acreditación del comodato exigible para el desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Napoli.
Demandado: Adriana Rosa Tomás y Maximiliano Facundo Tomás.
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Zapiola 362, Bernal; el actor invocó la existencia de comodato y pidió la restitución.
Decisión: Se hicieron lugar a los recursos de apelación de las demandadas; se revocó la sentencia de fecha 02/10/2025 y se rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
"6) Dicho ello cabe señalar que la acción personal de desalojo reglada por el art. 676 del CPCC (Libro IV, Procesos Especiales, Título VII) no constituye una vía sucedánea de las acciones petitorias o posesorias. Es decir: no procede, si el accionado comprueba prima facie (a primera vista) la efectividad de la posesión que invoca, justificando lo verosímil de su pretensión. Toda investigación que la trascendiera desnaturalizaría esta acción concebida como proceso especial en la que está excluido lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendis ... o el ius possesionis ... El exclusivo objeto de este particular proceso es la recuperación de un bien y el reclamo debe dirigirse contra quien se halla obligado a su restitución."
"8) En efecto, a diferencia de lo apreciado por el juez de grado y efectivamente como sostiene la parte demandada, no encuentro elemento probatorio alguno por el cual el actor haya acreditado la celebración del invocado contrato de comodato con los demandados. Por el contrario, la manifestada por el demandado Maximiliano Tomas, -calidad de poseedor en relación al inmueble bajo discusión, la cual impide el progreso de esta acción-, la encuentro acreditada con los siguiente elementos producidos en la causa (art. 2351 CC similar al 1909 del CC y CN)"
"8.1) Surge de los testimonios tanto de la parte actora como de la parte demandada, que Maximiliano Tomas, vive en el inmueble objeto de esta pretensión desde hace varios años y el mismo percibe frutos civiles, cobrando el precio por el servicio de cocheras que se ubican en el inmueble (ver declaraciones testimoniales de fs. 201/202, 204, 206/207 y 208/209, arts. 384 y 456 del CPCC) ... A su vez, a esto adiciono la prueba documental agregada a sobre de fs. 62 (libreta física de DNI) e informes agregado a tramite Augusta de fecha 3/12/2024 del Registro de las Personas, de los cuales surge en forma coincidente que el domicilio de Maximiliano Tomas desde larga data resulta ser el de Zapiola 362 (ver también informe de la Policía Federal, agregado a tramite de fecha 17/9/2024)."
- Resultado mayoritario: los tres jueces votaron en sentido de revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda, imponiendo costas a la actora.
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