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OLMEDO NESTOR JUAN Y OTRO/A C/ OLMEDO LEONELA PAOLA Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO ARRENDAMIENTOS

La actora apeló una resolución sobre la liquidación vinculada a un cobro sumario de arrendamientos. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de agravios debidamente fundados y le impuso las costas de Alzada a la actora, difiriendo la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Gravamen irreparable Liquidacion Agravios insuficientes Declarar desierto Regulacion de honorarios diferida Camara de apelacion (san martin) Cobro sumario de arrendamientos Gratificacion de costas de alzada Improcedencia de multa por temeridad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La actora es la Sra. Judith Alejandra Olmedo (actora apelante). Demandado: El demandado relatado en el intercambio de agravios es el Sr. Claudio José Olmedo (accionado). Objeto: Se trata de un cobro sumario por arrendamientos, con controversia sobre liquidaciones del canon locativo y posibles compensaciones entre créditos entre partes (ocupación del inmueble, presunta ilegitimidad de la heredera, etc.). Decisión: La Cámara, por mayoría, resolvió declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 21/04/2026; impuso las costas de Alzada a la actora en su calidad de vencida y difirió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): "I. En la resolución de fecha 10/04/2026 el señor juez 'a quo' hizo lugar a la impugnación de la liquidación efectuada por la actora y ordenó a ambas partes que realicen las liquidaciones de acuerdo a las pautas fijadas en los considerandos II y III." "V. Ingresando al análisis del recurso adelanto que, en mi criterio, el mismo deberá ser declarado desierto. a) Es que, tras la síntesis de la queja y haciendo un análisis del escrito que abre esta instancia, se advierte que este no reúne, ni siquiera, mínimamente los requisitos que una expresión de agravios debe cumplir. Es sabido que ella debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas (art. 260 del C.P.C.C), debiendo exponer en forma concreta y sustentada el agravio causado, precisándose punto a punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones (conf. Morello, Sosa, Berizonce en 'Códigos Procesales en lo Civil y Comercial Prov. de Buenos Aires y de la Nación' Tº III, 2da. edición, pag. 351)." "b) En esa línea de pensamiento, advierto que, la memoria presentada no satisface la carga de formular la crítica concreta y razonada antes señalada, pues su redacción no solo resulta confusa y de difícil comprensión, sino que, además, no puede determinarse con la claridad necesaria cuáles son, en concreto, los aspectos del pronunciamiento atacado que el recurrente considera equivocados; nótese que, más bien, parece querer controvertir cuestiones ya resueltas en la sentencia definitiva dictada por esta Alzada, en lugar de cuestionar la orden del judicante de confeccionar nuevas liquidaciones que se ajusten a las pautas allí indicadas (art. 501 y ccdtes. del CPCC). En consecuencia, tal deficiencia apuntada impide adentrarnos en la consideración de los agravios vertidos y en la consecuente revisión de la resolución de fecha 10/04/2026." "c) Sin perjuicio de lo antedicho, resulta apropiado añadir la falta de existencia de un gravamen irreparable, presupuesto liminar de todo recurso, desde que la resolución recurrida se limitó a ordenar a la parte actora y demandada a que confeccionen una nueva liquidación, de conformidad con los parámetros que surgen de la sentencia dictada por esta Alzada el día 17/07/2025 y, también, ponderando las pautas fijadas por el judicante en la resolución cuestionada (arg. art. 242 y su doctrina del CPCC)." "e) Luego, en relación al pedido del demandado en su escrito de contestación de agravios para que se declare la conducta de la actora apelante como temeraria y maliciosa y, en consecuencia, se apliquen las respectivas sanciones pecuniarias, aprecié que el accionar de la actora Sra. Judith Alejandra Olmedo y su letrada puede calificarse como poco prudente, aunque no se observa que hayan asumido una posición maliciosa, por lo que, esta petición no puede tener favorable acogida (arg. arts. 45 'a contrario sensu' del CPCC)." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "Por los fundamentos dados en el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1°) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/04/2026. 2°) IMPONER las costas de Alzada a la actora en su calidad de vencida. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. REGISTRESE. DEVUELVASE."

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