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LUPACCHINI DEGANIS ENRIQUE C/ GOMEZ ROMERO GUILLERMINA NILDA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito en la Panamericana, con reclamo por incapacidad, daño psicológico, gastos y daño moral. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y, en extensión, a la aseguradora a abonar $17.600.000 más intereses y costas.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Presuncion de causalidad Intereses moratorios Dano psiquico Culpa de tercero Responsabilidad por riesgo creado Extension a aseguradora Panamericana 28/07/2019

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Lupacchini Deganis. Demandado: Guillermina Nilda Gómez Romero y su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/07/2019 en la Panamericana (km 42, mano norte-sur, localidad de Garín, partido de Escobar), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño psíquico/tratamiento psicológico, gastos y daño moral. Decisión: Se revocó la sentencia apelada que había rechazado la demanda y se hizo lugar a la acción, condenando a la requerida a abonar $17.600.000 más intereses, con costas a cargo de la parte accionada; la condena se hace extensiva a Federación Patronal Seguros S.A. en los términos de la póliza, ajustando el tope de cobertura al mínimo legal vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En mi opinión, no ha quedado debidamente esclarecida la mecánica del accidente. Ni siquiera se demostró la secuencia fáctica de los distintos contactos entre los automotores involucrados. Las contradicciones incurridas por la propia demandada en cada una de las oportunidades -extrajudiciales y judiciales
- en las que intentó brindar detalles de lo acontecido, contribuyeron sin dudas a dejar incierta la causa del perjuicio que motivó este proceso." "Al damnificado le bastó probar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa peligrosa o viciosa de propiedad y/o guarda de la requerida. ... La carga de la prueba de las demás circunstancias que rodearon al hecho se traslada así hacia el emplazado, quien debe alegar y demostrar, para eximirse de responsabilidad, la culpa de la víctima, el hecho de un tercero por quien no tenga el deber de responder o un caso fortuito o de fuerza mayor (arts. 1729 y ss., 1757 y ccs. del CCyCN)." "En virtud de las consideraciones realizadas, la normativa que rige el proceso y no habiendo logrado la accionada desvirtuar la presunción legal emergente de los arts. 1722, 1723, 1757, 1758, 1769 y cc. del CCyCN, propongo al Acuerdo revocar la sentencia dictada por el juez de grado y admitir la demanda promovida por Enrique Lupacchini Deganis contra Guillermina Nilda Gómez Romero, condenando a la requerida a resarcir al actor por los daños sufridos con motivo del accidente de tránsito que involucró al vehículo Jeep Renegade, dominio AC241CU, ocurrido el 28 de julio de 2019, en la localidad de Garín, partido de Escobar." Bloque dispositivo final (texto del fallo): "Por ello, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuesto, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda iniciada por Enrique Lupacchini Deganis contra Guillermina Nilda Gómez Romero, condenando a la requerida a abonar al actor la suma de diecisiete millones seiscientos mil pesos ($17.600.000), más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas del considerando sexto, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Las costas de ambas instancias corren a cargo de la parte accionada que resultó vencida ... y la condena se hace extensiva a Federación Patronal Seguros S.A., en los términos de la póliza respectiva, salvo en lo atinente al tope de la cobertura, que queda fijado en el monto del seguro mínimo impuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con vigencia a la fecha del efectivo pago." (No hubo disidencias: ambos jueces votaron por la negativa y la revocatoria, conforme consta en el acuerdo.)

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