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SWISS MEDICAL ART S.A C/ RIVAROLA AGUERO MIGUEL Y OTRO/A S/ REPETICION SUMAS DE DINERO

Repetición de sumas pagadas por ART por siniestro vial y condena por responsabilidad del conductor demandado. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial pero modificó el monto condenatorio, elevando la condena a $4.185.067,46 por incluir prestaciones probadas y mantener intereses y costas.

Responsabilidad objetiva Intereses Costas Repeticion Incapacidad laboral permanente Siniestro vial Prestaciones medicas Ley 24.557 Camara de apelaciones. Confirmacion y modificacion

Actor: Swiss Medical ART S.A. Demandado: Sr. Miguel Rivarola Agüero (y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda). Objeto: Acción de repetición en los términos del art. 39 inciso 5° Ley 24.557 por sumas erogadas en atención de siniestro vial, originalmente peticionadas por $4.305.636,94, incluyendo indemnización por incapacidad, prestaciones en especie, gastos médicos, remises, salarios caídos y honorarios. Decisión: La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia apelada en lo principal, rechazó los agravios de la citada en garantía y del demandado, y modificó el monto condenatorio incrementándolo hasta $4.185.067,46 más intereses según el Considerando VII; impuso costas por su orden y difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "Conforme el resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la sentencia apelada en lo principal que decide. 2°) ELEVAR por el cual prospera la demanda, a la suma de $ 4185067.46 (PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS), con más los intereses dispuestos en el Considerando VII. 3°) IMPONER las costas por su orden. 4°) DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.-" "Esta sumatoria, arroja el total de $ 1606904,47 (PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS) que deberán adicionarse a la suma efectivamente otorgada por el decisorio como monto indemnizatorio, pues al igual que el monto correspondiente a Incapacidad Parcial Permanente Leve del Sr. SANDI, conoce como causa el hecho de autos y se encuentra comprendida, por ende, dentro del derecho de repetición de quien la ha erogado (Art. 1716 C.C.C.). Ello con más los intereses determinados en el decisorio de Primera Instancia, y con el mismo sistema de cálculo -que llegan incontrovertidos a esta Alzada-, desde la fecha en que cada una de las erogaciones detalladas supra fue realizada." "En consecuencia, habiendo llegado incontrovertida a esta Alzada la ocurrencia del hecho en sus circunstancias de tiempo, sujetos y lugar, así como el contacto entre los vehículos, sólo puede liberarse el demandado de su responsabilidad, acreditando alguna de las excepciones al principio de prioridad de paso de quien circula por la derecha, culpa de la víctima o un tercero por quien no debe responder. Nada de esto ha ocurrido en autos, por ende, la presunción en contra del demandado que surge de la normativa de encuadre, cobra plena vigencia y le corresponde en consecuencia indemnizar los daños ocasionados."
- Votos y mayoría: Los Dres. Valdi y Conti votaron en igual sentido; el acuerdo y el dispositivo final son unánimes. El bloque dispositivo final es el que manda.

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