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GARCIA FELICIANO EMIR Y OTRO/A C/ BARRETO GONZALEZ ANGEL DARIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La abogada solicitó la homologación de un convenio de honorarios celebrado durante la tramitación de la causa por daños y perjuicios. La Cámara confirmó el rechazo de la homologación por entender que el convenio no es susceptible de convalidación judicial en estas actuaciones y que la ley arancelaria no impone el procedimiento de citación y homologación pretendido.

Honorarios Confirmacion Pacto de cuota litis Homologacion Costas de alzada Ley 14.967 Camara de apelaciones san martin Proceso homologatorio Contratos ajenos al proceso Rechazo de homologacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA, FELICIANO EMIR y otro/a (actores en la causa principal). Demandado: BARRETO GONZALEZ, ANGEL DARIO y otro/a. Objeto: la recurrente, Dra. Estela del Pilar Blanco (ex letrada patrocinante de la parte actora), solicitó la homologación judicial de un convenio de honorarios (pacto de cuota litis) celebrado durante la tramitación de la presente causa por daños y perjuicios. Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia de fecha 4/04/2024 que rechazó la homologación del convenio de honorarios; además no se impusieron costas de Alzada por ausencia de contradicción. Voto mayoritario de la Dra. Valdi, con adhesión del Dr. Conti.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El proceso homologatorio constituye un sometimiento jurisdiccional voluntario destinado a otorgar a un acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial los efectos propios de una sentencia, con la posibilidad de ejecutar sus cláusulas en caso de incumplimiento; que los contratos particulares resultan, por regla general, ajenos a la vía procesal prevista por el art. 162 del CPCC; que las sentencias homologatorias se encuentran habilitadas cuando los procesos finalizan mediante alguna de las formas anormales previstas por el ordenamiento -desistimiento, transacción o conciliación-; y que, como regla, la homologabilidad de un convenio presupone la existencia de un conflicto judicial pendiente relativo a la cuestión que constituye su objeto, fuera de cuyos supuestos la homologación judicial de convenciones sólo resulta admisible en los casos previstos por el legislador." "El art. 3 de la ley 14.967 autoriza a los abogados y procuradores a acordar por contrato con sus clientes el monto de sus honorarios por todas o algunas de las etapas o instancias del juicio y contempla la posibilidad de presentar dicho contrato en el proceso, en cualquier momento, supuesto en el cual la regulación deberá efectuarse con sujeción a aquél. Por su parte, el art. 4 establece los límites aplicables a tales convenios y regula los pactos de cuota litis. Sin embargo, de dichas disposiciones no surge el procedimiento que postula la recurrente, esto es, la citación del cliente para el reconocimiento de la firma y la posterior homologación judicial del convenio. [...] De allí que, aun cuando el convenio acompañado se encuentre vinculado con la labor profesional desarrollada en estos autos y, por ello, no resulte acertado considerarlo absolutamente ajeno al proceso, tal circunstancia no basta para acceder a la homologación solicitada en el marco de estas actuaciones. Lo expuesto no importa emitir juicio acerca de la validez o eficacia del convenio, cuestiones que exceden el objeto de la decisión recurrida. Ello, sin perjuicio de que la peticionante pueda ejercer los derechos que estime corresponder por la vía procesal pertinente."
- Votos: La Dra. Valdi votó afirmativamente por confirmar la resolución, y el Dr. Conti adhirió. El dispositivo final confirma ese resultado y dispone no imponer costas de Alzada.

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